Redacción •  Actualidad •  07/10/2021

Condenan al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a mes y medio de prisión en base a la declaración de un policía

  • La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • El Alto Tribunal se basa únicamente en la declaración del policía afectado para determinar la autoría del delito.
  • La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, 2 de los 7 que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está “muy lejos” de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
Condenan al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a mes y medio de prisión en base a la declaración de un policía

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos.

El Alto Tribunal se ha basado en la declaración del policía afectado para determinar la autoría del delito y que le reconoció sin ningún género de dudas.

Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

El relato del policía

La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema “Rechazo a la LOMCE”, la ley de Educación aprobada en aquella época.

Añade el relato de hechos que, sobre las 11,00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que “comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro”.

“En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros”, señala la sentencia, que indica que ello “motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva”.

El relato añade que “en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla a un agente».

El policía, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”.

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.

Añade que “tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos».

Para la Sala, la credibilidad del testigo viene avalada además por la «persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”.

Dos magistrados discrepan de la sentencia: «la prueba practicada en el juicio está muy lejos de ser suficiente»

“Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento”.

Ambos magistrados no consideran probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. “Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión”.

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Alberto Rodríguez, en su declaración en el juicio: «si lo que va a salir de este juicio es la conclusión a la población que da igual que haya pruebas objetivas o no, que tan solo con la palabra de un policía contra toda evidencia de los vídeos, de las declaraciones de sus propios superiores, incluso con las contradicciones en su propia declaración… si eso vale para someterte a un calvario judicial durante un montón de tiempo […] estamos ante hechos gravísimos».

El diputado de Unidas Podemos ya declaró en el juicio que recurriría al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos «para salvaguardar la reputación profesional e internacional de la justicia española, que ya ha sufrido muchos reveses en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tribunales europeos, algunos muy recientes».

«Para mi es evidente que soy inocente […] Si se produjera una eventual condena es casi una obligación ética y moral […] que el proceso no finalice aquí».


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