Una moción para garantizar una asistencia sanitaria plena para todas las personas que se encuentren en territorio español
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, la reforma sanitaria del Gobierno excluyó de la atención pública normalizada a cerca de 870.000 de personas.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de Abril supuso, no sólo la expresa y sistemática exclusión sanitaria de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad, sino que, además, permitió al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a innovar interpretaciones no basadas en el texto literal de la norma provocando así exclusiones indirectas de otros colectivos a los que, aun encontrándose en situación administrativa regular, se les niega el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Hasta el momento, el INSS ha estado justificando la exclusión del sistema sanitario de los familiares de ciudadano de la Unión y a los ascendientes nacionales de terceros Estados de ciudadanos españoles residentes en España arguyendo que sólo podían ver reconocido su derecho como “beneficiarios” en vez de como personas aseguradas de pleno Derecho, y, por tanto, si tienen más de 65 años de edad, no cumplen con los requisitos legales del citado Real Decreto. En numerosos casos también se les ha exigido disponer de un seguro de enfermedad en el momento de la solicitud de autorización de residencia lo que invalida su solicitud posterior de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Pese a las múltiples sentencias de Tribunales de Justicia Superiores que desacreditaban estos argumentos, el INSS ha obviado la doctrina de los Tribunales estos últimos años y ha seguido manteniendo su criterio discriminatorio, vulnerando así el sometimiento de la Administración Pública a las resoluciones judiciales y de la interdicción de la arbitrariedad en su actuación. El propio Defensor del Pueblo sentenciaba al respecto: “al familiar ascendiente de ciudadano español le será exigible únicamente la acreditación de vivir a cargo para tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, sin que esté justificada la presentación de un seguro de enfermedad de carácter público o privado”.
Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea, la senadora Conchi Palencia registró recientemente una moción instando al Gobierno a que dé instrucciones al INSS para rectificar su criterio de exclusión de la asistencia sanitaria pública a los y las ascendientes de ciudadanos españoles con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, reconociendo su aseguramiento de pleno Derecho. Asimismo, de acuerdo a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, exige la eliminación de la exigencia de seguro de enfermedad a los ascendientes, nacionales de terceros Estados, de ciudadanos españoles, siendo únicamente necesaria la acreditación de vivir a cargo de éstos últimos. Para finalizar, la moción insta al Gobierno a que dicte al INSS instrucciones para eliminar la práctica de comunicar al Ministerio del Interior, Oficina de Extranjería y/o a la Delegación del Gobierno competente, la identidad de las y los ascendientes de ciudadanos españoles, titulares de tarjeta de residencia de familiares de ciudadano de la Unión Europea que soliciten el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, a los efectos de proceder a la extinción de su tarjeta de residencia.