El Miteco asegura que el Tajo no tenía caudal ecológico y por tanto no aumenta
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha destacado este jueves que los anteriores planes hidrológicos del Tajo no fijaron caudales ecológicos en el río, sino que definieron «unos valores mínimos», y por tanto en la nueva propuesta de planificación «no se eleva» el caudal ecológico, pues «no se encontraba establecido con anterioridad».
Fuentes del Ministerio que dirige Teresa Ribera han replicado así al sindicato agrario Asaja-Alicante, que ha exigido el cese de la ministra por «mentir» para justificar un aumento del caudal ecológico del Tajo y acabar así con el trasvase al Segura y ha defendido que el alto Tajo ya tiene establecido por ley un caudal ecológico mínimo de 6 metros cúbicos por segundo.
Caudales mínimos
Según han explicado a la agencia EFE fuentes del Miteco, los planes hidrológicos del Tajo para el primer ciclo de planificación (2009-2015) y el segundo (2015-2021) fijaron unos caudales mínimos -«que no ecológicos»- que en el caso de su paso por Aranjuez es el mismo que el fijado por la ley de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura de 1980 (6 m³/s).
Asimismo, señalan que el caudal mínimo de 10 m³/s del río Tajo a su paso por Toledo y Talavera de la Reina coincide con el valor del caudal ambiental que se dio en el Plan Hidrológico del Tajo de 1998 para el río en Toledo.
Por tanto, el Miteco sostiene que los caudales mínimos del Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo «ni son caudales ecológicos, ni su determinación se basa en los criterios de la metodología para caracterizar los caudales ecológicos mínimos que se establecen en la vigente Instrucción de Planificación Hidrológica».
En consecuencia, afirman que «no resulta correcto» comparar el régimen de caudales ecológicos mínimos propuestos para el tercer ciclo de planificación (2023-2027) «con unos valores constantes de caudales mínimos -que no ecológicos- de ciclos anteriores».
Según las mismas fuentes, en el Plan Hidrológico del Tajo del primer ciclo se propusieron unos valores de caudales ecológicos mínimos en el río a su paso por distintos puntos, una caracterización reflejada en el Esquema de Temas Importantes aprobado en noviembre de 2010, si bien no se trasladó al borrador de proyecto al Plan Hidrológico finalmente aprobado.
Sostienen que esa propuesta es la única referencia de caudales ecológicos mínimos en el río Tajo en el momento en que se dictan las cinco sentencias del Tribunal Supremo de 2019, que anularon varios artículos que la normativa del Plan Hidrológico del Tajo, de las que destacan que no indican cuales son los valores de los caudales ecológicos, ya que es algo que debe realizar la Administración competente.
En su opinión, esas sentencias recogen dos puntos importantes: que los caudales mínimos establecidos en el río Tajo no son caudales ecológicos, y que la propuesta de caudales ecológicos mínimos en las cuatro masas estratégicas del río Tajo que figura en el Esquema de Temas Importantes de 2010 es una referencia de estos caudales ecológicos mínimos.
Además, indican que la jurisprudencia «deja claro que no se puede repetir lo realizado en los ciclos de planificación hidrológica anteriores y que hay que establecer un régimen de caudales ecológicos con carácter vinculante».
El Miteco destaca que el tercer ciclo de planificación del Tajo actualiza la caracterización del régimen de caudales ecológicos de ciclos anteriores, con la novedad de trasladar a la normativa unos valores de caudales ecológicos mínimos, que están «perfectamente justificados».
El proyecto de Plan de cuenca del Tajo «es un plan riguroso, realizado conforme al procedimiento legalmente establecido», afirma el Ministerio, que insiste en que el caudal ecológico mínimo en el río Tajo «no se eleva en este ciclo de planificación, pues no se encontraba establecido con anterioridad».
Insiste en que el régimen de caudales ecológicos propuestos en el proyecto de Plan Hidrológico para 2023-2027 «está avalado por respetar el procedimiento establecido en la normativa vigente», y afirma que «no procede, desde un punto de vista técnico, vincular de manera tan estrecha la implantación de un régimen de caudales ecológicos con el estado de las masas de agua».