Redacción •  Actualidad •  08/02/2019

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la familia Aznar-Oriol y queda confirmada la sanción de 200.001 euros por las obras de su vivienda en el Parque Nacional de Cabañeros

  • La acumulación de resoluciones judiciales condenatorias contra la actitud de esta familia debe abrir un periodo en que la actividad de estos propietarios muestre un mayor respeto por el Parque Nacional de Cabañeros.
  • Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF denunciaron los hechos y ahora subrayan la importante decisión del Tribunal Supremo que vela por la conservación del patrimonio natural común frente a intereses particulares.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la familia Aznar-Oriol y queda confirmada la sanción de 200.001 euros por las obras de su vivienda en el Parque Nacional de Cabañeros
El viernes día 1 de febrero el Tribunal Supremo inadmitió el Recurso de Casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada hace un año por la que se confirmaba la sanción de 200.001 euros impuesta a los propietarios de la finca Cabañeros, la familia Aznar-Oriol, por la realización de obras sin la autorización correspondiente en el interior del parque nacional en 2014. Esta decisión es el cuarto fallo judicial que ratifica la ilegalidad de las actuaciones realizadas en los terrenos, denunciadas por Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF por su potencial impacto en el espacio natural protegido y el octavo en que la familia Aznar-Oriol ve desestimada su peculiar interpretación de la legislación aplicable al Parque.
 
En concreto, el fallo judicial da la razón a las organizaciones ecologistas, rechazando siquiera entrar en el fondo del asunto, indica que no cabe tramitar en Recurso interpuesto, ya que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2018 debe ser considerada firme. De este modo se confirma la ilegalidad de dos obras anexas a la vivienda principal de la finca: un aparcamiento y una campa de importantes dimensiones destinada a la evisceración de piezas de caza.

Aunque no se procederá a demoler las construcciones, que durante el procedimiento fueron aceptadas por la  Comisión Mixta de gestión de los Parques Nacionales, en una decisión muy irregular que no fue pública, esta decisión del Tribunal Supremo deja claro que la acumulación de resoluciones judiciales condenatorias contra la actitud de esta familia debe abrir un periodo en que la actividad de estos propietarios muestre un mayor respeto por el Parque Nacional de Cabañeros.
 
Además, las organizaciones ambientales recuerdan que los propietarios de la finca han recurrido el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Cabañeros, lo que ha obstaculizado su aprobación hasta la fecha. Y todo ello para alegar reiteradamente que la ausencia de este PRUG priva de efectos legales a la protección del Parque Nacional.
 
Las ONG reclaman que se apruebe definitivamente el PRUG del parque Nacional de Cabañeros instrumento de gestión básico de planificación ordinaria como indica la propia Ley de Parques Nacionales y del que el último borrador data de 2015, pero recuerdan que la ausencia de un PRUG en vigor no supone la nulidad del nivel de protección otorgado por la figura de Parque Nacional.

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