Europa Laica presenta ante la Junta Electoral Central una consulta sobre la participación de cargos públicos en eventos y procesiones durante el período electoral
Europa Laica ha registrado esta mañana 8 de abril ante la Junta Electoral Central (JEC) una petición de consulta-resolución sobre la procedencia o no de la participación de cargos públicos institucionales, en condición de tales, sea municipal, autonómico o estatal, en las procesiones de carácter religioso que se celebran por toda la geografía con motivo de Semana Santa.
Europa Laica opina que la no participación institucional en este tipo de actividades religiosas debería ser exigida y cumplida en un Estado aconfesional, respetando con ello la CE respecto a la separación entre Iglesias y Estado. Su incumplimiento en periodo electoral, y mucho más cuando los participantes sean candidatos de sus respectivos partidos, conculca no solo esa separación sino más grave, la propia normativa electoral.
Europa Laica entiende que cuando la JEC, con consideraciones basadas en la debida neutralidad del Estado, ha venido obligando a retirar simbología política del espacio público, debía actuar y dictar en consecuencia respecto a estas otras actuaciones de simbología confesional institucional como la que se menciona.
Europa Laica quiere subrayar que ha tenido que ser una Asociación Civil como la nuestra quien haya tenido que plantear este tema ante la JEC ya que que esta demanda no ha sido asumida por ninguno de los partidos políticos a los cuales fue presentada para que la tramitaran por ellos mismo como parte también implicada en la defensa de la neutralidad de las instituciones del Estado y más aun durante el periodo electoral. La laicidad del Estado sigue siendo una asignatura pendiente, un déficit democrático, que los partidos políticos en su generalidad deberían asumir como parte inexcusable de su agenda política.
Texto presentado a la JEC
Madrid, 8 de abril de 2019
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Carrera de San Jerónimo 36
MADRID
ASUNTO: CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE CARGOS PÚBLICOS INSTITUCIONALES EN EVENTOS Y PROCESIONES RELIGIOSAS DURANTE LAS PRÓXIMAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Antonio Gómez Movellán, con DNI 13735100Y, en calidad de Presidente de la Asociación Civil “Europa Laica“ (datos de identificación abajo), en virtud del artículo veinte de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
SOLICITA dictamen de consulta de esa Junta Electoral Central sobre el siguiente asunto:
Durante la semana santa multitud de cargos públicos (diputados, senadores, alcaldes, concejales), así como altos cargos del Estado de designación política y autoridades militares asisten, en calidad de tales, a las procesiones religiosas católicas de semana santa. Muchas de estas personas, serán, en estas elecciones, candidatos a diputados o senadores o lo serán en las elecciones municipales o autonómicas.
Esta participación de los cargos públicos electos con función institucional en actos religiosos, más allá de la neutralidad confesional que deberían observar, en periodos electorales, además, pudieran estar contraviniendo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y conculcando la debida neutralidad de los cargos públicos institucionales.
En efecto, la Junta Electoral Central tiene una reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales (Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, y 10 de septiembre de 2015, y 24 de noviembre y 4 de diciembre de 2017), doctrina confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 6ª) de 28 de abril de 2016 y todo ello ha sido recientemente reiterado en el Acuerdo 55/2019 sobre “acciones y omisiones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ante la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos”.
En el asunto que se consulta, al asociar el cargo institucional a una confesión religiosa concreta y puesto que muchos de los partidos políticos que se presentan en estas elecciones contemplan una ideología católica y cristiana en sus idearios, se promociona una visión no neutral del cargo institucional que, en ocasiones, además, puede ser candidato electoral.
Además, teniendo en cuenta que muchas de estas procesiones religiosas son subvencionadas con fondos públicos se pudiera estar vulnerando el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que en sus apartados 2 y 3 establece: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.”
Sobre esta asunto cabe añadir que en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral en su apartado tercero tres excluye de la prohibición de participación de cargos institucionales en diversos eventos pero entre los que no están incluidos los eventos religiosos, como es la Semana Santa.
Por todo lo anterior y para garantizar la neutralidad de los cargos institucionales, en cuanto tales, en eventos y procesiones religiosos durante la campaña electoral rogamos se dicten instrucciones precisas, por esa Junta Electoral, sobre la prohibición o no de la participación de los cargos públicos institucionales, en cuánto tales cargos, en eventos y procesiones religiosos durante las próximas campañas electorales.
La Asociación estatal Europa Laica, constituida el 3 marzo de 2001, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número NN 167696 y acogida, desde el año 2002, a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro. CIF: G45490414.