CCOO, UGT y CEPESCA celebran la ratificación del Convenio 188 de la OIT para mejorar las condiciones del sector pesquero
Estas organizaciones confían en que el liderazgo en Europa del sector pesquero español empuje ahora a la UE a revisar los mecanismos que permiten la importación de pescado de flotas, mayoritariamente asiáticas, que desprecian los derechos laborales, además de los medioambientales, pero que acaba siendo consumido por los ciudadanos europeos.
CCOO, UGT y CEPESCA celebran la votación realizada en el Congreso de los Diputados que, por unanimidad, ha convertido a nuestro país en el vigésimo primero que ratifica el Convenio 188 sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 14 de junio de 2007. Patronal y sindicados creen que se trata de una fecha histórica para el sector dado que llevan muchos años trabajando conjuntamente, tanto en España como en Europa, para conseguir esta ratificación. De hecho, y a través de sus organizaciones de ámbito europeo, ETF y Europêche, firmaron un acuerdo de interlocutores sociales[1], promoviendo dicha ratificación en el año 2012.
Igualmente, tanto los sindicatos como la patronal pesquera confían en que la ratificación del Convenio 188 por parte de España, líder europeo del sector pesquero, sirva también para que la UE revise los mecanismos que actualmente favorecen y privilegian las importaciones de pescado barato, mayoritariamente proveniente de flotas asiáticas, que no cumplen con los requisitos exigidos a la pesca comunitaria, no sólo en sostenibilidad medioambiental, sino también en materia laboral.
En este sentido, CCOO, UGT y CEPESCA solicitan al resto de países del mundo que ratifiquen el Convenio 188, puesto que es la mejor herramienta para garantizar un trabajo decente a los pescadores, unas condiciones mínimas a bordo de los buques y, por ello, unas mismas reglas para todos («level playing field»). Así mismo, apuntan que es una buena herramienta para contribuir a la lucha contra la pesca ilegal y para eliminar las prácticas de trabajo forzoso, trabajo infantil y esclavitud moderna que siguen existiendo en algunos países del mundo, sobre todo asiáticos, los cuales compiten en las mismas aguas y mercados con la flota de la UE que sí cumple las normas.
El convenio establece requisitos de contratación, alojamiento y alimentación a bordo de los buques de pesca, así como en la protección sanitaria y en materia de seguridad social. Abarca también aspectos como la edad mínima de reclutamiento, horas de descanso, repatriación, salarios, seguros y protección en el caso de enfermedades o muertes laborales. Todo ello, con el objetivo de garantizar el trabajo digno de los pescadores.
La pesca sigue siendo uno de los pocos sectores económicos en los que España es líder en la UE con sus 8.731 buques y más de 30.000 tripulantes, que capturan en torno a 800.000 toneladas de pescados y mariscos al año. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se estima que 56,6 millones de personas se dedican a la pesca y la acuicultura, 38 millones de los cuales practican a la pesca de captura en todo el mundo, tanto en buques de bajura como de altura.
Hasta el momento han sido 20 países los que han ratificado el Convenio 188: Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Congo, Dinamarca, Estonia, Francia, Kenia, Lituania, Marruecos, Namibia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica y Tailandia.
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[1] Como fruto de ese acuerdo se aprobó la Directiva UE 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche). En España se procedió posteriormente a su transposición a través de las disposiciones finales segunda, cuarta y quinta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y por el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.