Redacción •  Actualidad •  08/07/2020

El Defensor del Pueblo comunica, por segunda vez, al Ayuntamiento de Almendralejo que su actitud es hostil y entorpecedora

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo está preocupada por un doble motivo. El primero por la salud de las personas y el entorno en el que vivimos. El segundo motivo es por el incumplimiento reiterado de la ley vigente, incumplimiento del deber legal lo llamó el Defensor del Pueblo en 2017.

El Defensor del Pueblo comunica, por segunda vez, al Ayuntamiento de Almendralejo que su actitud es hostil y entorpecedora

Fue en julio de 2015 cuando la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo solicitó información al Ayuntamiento de Almendralejo sobre diversos temas, entre ellos, la situación de los vertidos al arroyo Las Picadas, sobre el funcionamiento de los puntos de control de vertidos y, por último, la actividad de la fábrica de grasas.

En noviembre de 2015, habiendo agotado todos los recursos administrativos sin obtener la información solicitada, la Plataforma se vio obligada a recurrir al Defensor del Pueblo, comunicándole el incumplimiento reiterado del Ayuntamiento.

En octubre de 2017, el Defensor del Pueblo, ante la falta de respuesta reiterada del Ayuntamiento, comunicó “La ausencia de respuesta a este último requerimiento sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración y del incumplimiento del deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y daría lugar a los efectos previstos en la misma ley, incluidos el informe correspondiente a las Cortes Generales y la declaración de la actitud hostil y entorpecedora, según lo previsto en los artículos 18.2 y 24.1.” Esta notificación al Ayuntamiento significó que, por primera vez, en este asunto, el municipio pasara a formar parte de la lista de Administraciones entorpecedoras.

Sin embargo, el Ayuntamiento continuó sin tomar medidas para evitar los continuos vertidos al arroyo, como pone de manifiesto la comunicación del Defensor del Pueblo de noviembre de 2018:  “La solución del problema de los vertidos irregulares en el arroyo de las Picadas es urgente de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de Aguas Residuales, entre otras cosas, porque los derechos y la salud de los vecinos de la zona pueden verse afectados a diario por la falta de depuración de las aguas, las molestias por malos olores y la afección al ecosistema acuático. Por tanto, el Ayuntamiento puede y debe inspeccionar y vigilar todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento (especialmente durante las campañas de uva y aceituna en el municipio), así como las instalaciones de adecuación, tratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario, además de poder requerirle información periódica (artículos 17.2, 29.2, 31, 33 y 34 del Reglamento municipal de Vertidos y Depuración de Aguas Residuales)”.
 

SUGERENCIA
 
“Inspeccionar el arroyo de las Picadas para requerir la adopción de las medidas precisas si se producen vertidos irregulares y el abandono de basura en sus inmediaciones, con el fin de evitar estas situaciones y sancionar a los presuntos responsables”.

En octubre de 2019, la Plataforma remitió un informe al Defensor del Pueblo poniendo en su conocimiento que los vertidos al cauce del arroyo Las Picadas se seguían produciendo. La asociación expresaba su indignación y exponía “La empresa ha aprendido por experiencia que no tiene que temer que ninguna administración inicie un procedimiento sancionador que termine en sanción. Y así se evidencia que existe corrupción porque hay áreas de impunidad.

En julio de 2020, más de cinco años después de que la Plataforma iniciase el procedimiento, el Alto Comisionado de las Cortes Generales comunica a la asociación:
Como continuación al escrito de esta institución, se le comunica que se ha vuelto a requerir al Ayuntamiento de Almendralejo, para que envíe la información solicitada en varias ocasiones, referida a la SUGERENCIA formulada por esta institución.

La falta de respuesta a este último requerimiento, expresiva de falta de colaboración de la Administración para cumplir el deber legal que le impone el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, provocará que se proceda a incluir al mencionado Ayuntamiento en el informe de gestión que se eleva anualmente a las Cortes Generales, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las autoridades y funcionarios.”

La Plataforma está preocupada por un doble motivo. El primero por la salud de las personas y el entorno en el que vivimos. El problema, muy anterior al 2018, cuando el Defensor del Pueblo reconoce la afección, sigue sin resolverse a pesar de que hay soluciones. Los vecinos harían bien en preguntarse por qué teniendo soluciones, no se soluciona. El segundo motivo es por el incumplimiento reiterado de la ley vigente, incumplimiento del deber legal lo llamó el Defensor del Pueblo en 2017. Igual que en el caso de la salud, dicho incumplimiento es anterior, y sigue sin cumplirse. Si la ley, que se aplica a ciudadanos y administraciones entre otros, y se determina para defender los derechos de todos, no se cumple, la consecuencia lógica es que estamos indefensos. ¿Por qué nos deja indefensos nuestro Ayuntamiento?

La asociación espera que, al menos, el Defensor del Pueblo nos defienda y comunique a la Fiscalía el proceder del Ayuntamiento a fin de depurar las posibles responsabilidades al desobedecer de forma reiterada las solicitudes realizadas por esta institución.
 

La existencia de zonas de impunidad dice mucho sobre quien, teniendo la obligación de hacer cumplir la ley, no sólo las tolera, sino que incluso las protege, convirtiéndose así en colaborador necesario.
  

Almendralejo, 08 de julio de 2020
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo.


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