CCOO saluda el reconocimiento del derecho al desempleo de las trabajadoras empleadas al servicio del hogar
El sindicato considera muy positiva la mejora de las condiciones de trabajo y el acceso a las prestaciones por desempleo de las personas que trabajan en el ámbito del hogar, que son una vieja reivindicación del sindicato, y reclama la aplicación plena del Convenio 189 OIT.
CCOO celebra que el Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros incorpore nuevos derechos laborales y de protección por desempleo a las más de medio millón de mujeres trabajadoras que actualmente conforman el sector de empleadas al servicio del hogar, medidas todas ellas que venían siendo reclamadas por CCOO desde hace décadas.
El reconocimiento al derecho a las prestaciones de desempleo, tanto contributivas como asistenciales; la extensión de la cobertura del FOGASA; la garantía de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales o la limitación a la figura del desistimiento para extinguir los contratos laborales, son sin duda avances importantes en los derechos laborales y de protección social para este colectivo de trabajadoras que, de manera injusta, venían sufriendo históricamente una desigualdad de trato que ha llegado incluso a merecer el reproche del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A partir del mes de octubre de 2022 las personas trabajadoras empleadas al servicio del hogar, mayoritariamente mujeres, tendrán reconocido el derecho a cotizar por prestaciones de desempleo; al tiempo que la nueva norma prevé una importante batería de bonificaciones para ayudar a la formalización del empleo sumergido que aún existe en este sector de actividad.
Las primeras prestaciones contributivas de desempleo se generarán transcurrido un año, pero a partir de los 90 ó 180 días, según la edad y las cargas familiares de cada persona trabajadora, podrán generarse ya derecho a subsidios de desempleo, por aplicación de la norma general.
La aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, del que actualmente se encontraban excluidas –si bien el RDL la remite a su posterior concreción reglamentaria–, resulta igualmente un hito histórico que contribuirá sin duda a la mejora de las condiciones y las garantías laborales de este colectivo profesional.
Finalmente, las limitaciones que se imponen a la utilización de la figura del desistimiento como fórmula arbitraria para extinguir el contrato de trabajo, suponen un paso adelante, quedando, por tanto, muy limitadas las posibilidades de extinguir el contrato «sin causa».
No obstante, pese a la valoración general positiva de la reforma aprobada hoy por el Consejo de Ministros, desde CCOO debemos también poner de manifiesto el hecho de que se trata aún de una reforma que no ha sido negociada en el ámbito del diálogo social y que en este ámbito debe de ser complementada, incorporando elementos del Convenio 189 de la OIT que aún quedan pendientes de su trasposición a nuestra legislación, tales como la regulación del derecho a la negociación colectiva para este sector de los servicios, el papel de la Inspección de Trabajo o la plena integración en el Régimen General con carácter inmediato, que ha quedado aplazada hasta 2024.
Declaraciones de Mari Cruz Vicente Peralta, Secretaria de Acción Sindical y Empleo de CCOO