Piden la declaración como Zona de Actuación Urgente y la suspensión de los aprovechamientos cinegéticos en las zonas afectadas por graves incendios en Extremadura
- Ecologistas en Acción de Extremadura ha pedido mediante un escrito dirigido a la Consejera de Agricultura y al Director General de Política Forestal que aborde la restauración urgente, mediante la declaración correspondiente antes de las lluvias de otoño, y de acuerdo a la ley agraria, de los terrenos afectados por los graves incendios que se vienen dando en Extremadura durante este verano, empezando por los de Hurdes y Casas de Miravete.
- Igualmente han solicitado la suspensión de la actividad cinegética en las zonas afectadas por los incendios, de acuerdo a lo expresado en la Ley de Caza de Extremadura.
La organización ecologista insiste en que la gravedad de los incendios que han arrasado Extremadura durante el verano requieren de una toma de decisiones inmediata al respecto.
Ecologistas en Acción de Extremadura recuerda la gran magnitud de los incendios acaecidos en las Hurdes y Casas de Miravete durante este verano y que los daños inmediatos ocasionados sobre la flora y fauna han sido de gran importancia, más aún teniendo en cuenta el alto valor ecológico y natural de los sistemas afectados.
Se han visto afectadas formaciones fitosociológicas que alojan especies singulares y emblemáticas de fauna silvestre, tanto cinegética como no cinegética. Argumentan que debido a la inmediata destrucción ocasionada por el fuego, los efectos negativos del incendio sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias de otoño e invierno, que, debido a la pérdida de la cubierta vegetal, producirán por escorrentía el arrastre del suelo y nutrientes y, por tanto, la ralentización de la recuperación de la cubierta vegetal, de alto valor ambiental de esas comarcas, y del desarrollo económico de las mismas.
A fin de tratar de mitigar, en la medida de lo posible, dicha situación de desventaja para las especies cinegéticas, el artículo 37.c) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece la prohibición de cazar en los denominados “días de fortuna”, entendiendo por tales aquellos en los que como consecuencia de incendios, inundaciones, niebla, nieve, extrema sequía u otras causas, los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. Si bien estos incendios forestales quedaron estabilizados y casi extinguidos, la inmensa extensión y duración del mismo, así como la pérdida sobrevenida de hábitats de alto valor ambiental, implica que la recuperación del ecosistema y la regeneración al estado inicial se prolongará durante años, pudiéndose concluir que un terreno quemado tiene como primera consecuencia, respecto a la caza, la pérdida de la condición de “terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético”, tal y como se contempla en el artículo 20.1 de la Ley de Caza y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Además comentan que la actividad cinegética se desarrolla mediante diferentes modalidades en las que, o bien se persiguen o acechan las piezas, o bien se baten los terrenos para hacer salir a los animales de sus refugios, modalidades todas ellas que se consideran incompatibles… A todo ello hay que añadir que los refugios, de los que se hace salir a los animales, son lo que se denominan “manchas”, que el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, define en su artículo 31 como manchas de vegetación, que clasifica en “abiertas” o “cerradas”, según la densidad y composición de la cobertura vegetal. Es decir, la mancha o cobertura vegetal constituye el soporte biológico y físico sobre el que se practica la actividad cinegética, y esta no se entiende ni puede ordenarse sin esa base.
Por otro lado, la Ley 14/2010, de Caza de Extremadura, cuando es su primer artículo, encuadrado dentro de las disposiciones generales, y encargado de regular el objeto y finalidad de la misma, dispone que el ejercicio de la caza debe realizarse en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats de las diversas especies, asegurando su uso sostenible y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos que lo hagan compatible con el equilibrio natural. Es por ello que Ecologistas en Acción de Extremadura ha solicitado a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, varias cosas:
3. Y que dichas medidas se apliquen a otros incendios que se hayan producido o produzcan en la comunidad autónoma de Extremadura durante este año 2022 y afecten a superficies superiores a 300 hectáreas tras realizar las evaluaciones pertinentes.
Finalmente, Ecologistas en Acción vuelve a reiterar la petición realizada en su momento para que la situación producida por los grandes incendios producidos en lo que llevamos de verano, sean debatidos en el marco del Consejo Asesor Forestal de Extremadura.