La Junta de Andalucía multa con sólo 7.803 euros a Cabify por no facilitar datos para reclamar
FACUA Andalucía denunció a la empresa de VTC tras constatar que no disponía de hojas de reclamaciones online. Su web y su app tampoco ofrecen un teléfono ni un correo electrónico para formular las quejas.
Tras la denuncia de FACUA Andalucía, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta ha decidido sancionar con 7.803 euros a la empresa de movilidad Cabify por varios incumplimientos relacionados con no facilitar información suficiente a los usuarios para ejercer su derecho a reclamar. La empresa ha reconocido su responsabilidad y ya ha abonado la multa, que, con la reducción del 20% por asumir las infracciones, ha quedado establecida en 6.242,40 euros.
La federación había denunciado a la empresa en el marco de una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que Acciona no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores. Las otras denunciadas por este motivo fueron Uber, Lime, Yego y Cabify.
La Consejería anunció la apertura del expediente sancionador en mayo de este año. Ahora, ha resuelto sancionar a Cabify por tres infracciones de caracter leve, penalizadas cada una de ellas con 2.601 euros.
En primer lugar, por no facilitar el número de teléfono y correo electrónico para el contrato del cliente, incumpliéndose el artículo 71 de la ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En segundo lugar, no facilitar el número de teléfono y correo electrónico para que el consumidor pueda interponer quejas y/o reclamaciones, vulnerándose el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La tercera infracción leve es por no incluir en el sitio web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea, incumpliéndose el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre la resolución de litigios en línea en materia de consumo.
Qué dice la ley
En su denuncia, FACUA Andalucía recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que «si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios«, deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones «en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias».
Apunta, asimismo, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prohíbe expresamente «no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio», así como «suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación».
Así, las vulneraciones han sido sancionadas por un importe de 2.601 euros por cada una ellas. En total, 7.803 euros que se han visto reducidos a 6.242,40 (el 20%) por el reconocimiento de responsabilidad por parte de Cabify y el pago de la multa.