El Tribunal Constitucional da la razón a SATSE Madrid en su reclamación del derecho a ampliar el permiso de 10 semanas adicionales tras el nacimiento de un hijo
- La Asesoría Jurídica de SATSE Madrid ha conseguido que el Tribunal Constitucional reconozca el derecho de I.N.G. a disfrutar de 10 semanas adicionales por ser familia monoparental ya que “de lo contrario se privaba al recién nacido de la mitad de los cuidados a los que tiene derecho un menor de 12 meses”.
![El Tribunal Constitucional da la razón a SATSE Madrid en su reclamación del derecho a ampliar el permiso de 10 semanas adicionales tras el nacimiento de un hijo](https://www.tercerainformacion.es/wp-content/uploads/2025/02/capture_001_10022025_120221-950x0-c-default.jpg)
Madrid, 10 de febrero de 2025.- El Sindicato de Enfermería en Madrid ha conseguido, a través de su Asesoría Jurídica, que el Tribunal Constitucional revoque la sentencia de la Sala de lo Social del Supremo (las anteriores instancias judiciales siempre nos dieron la razón) que denegaba el derecho a reconocer a la persona demandante el derecho a percibir las 10 semanas adicionales a las ya disfrutadas y devengadas.
La Asesoría Jurídica de SATSE Madrid argumentó que se estaba discriminando al menor nacido en una familia monoparental, al contar con menor número de semanas de prestación, lo que produce un resultado desproporcionado, al reducir hasta la mitad los cuidados de los menores de 12 meses.
🙌🙌 SETENCIA GANADA en el Tribunal Constitucional 🙌🙌
— SATSE Madrid (@SATSE_Madrid) February 10, 2025
Reconoce a una enfermera con familia monoparental un permiso adicional por nacimiento de su hijo, así se corrige una discriminación respecto del permiso que tienen las familias biparentales.https://t.co/9iXaslGdJA pic.twitter.com/MrgLnMxYmN
El Constitucional argumenta “al no prever la posibilidad de que (…) las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales”.
SATSE Madrid considera que este fallo refuerza la necesidad de seguir avanzando en materia de conciliación, espacialmente entre el colectivo femenino ya que SATSE lo planteó como un procedimiento de discriminación no solo a la madre por su condición de mujer sino hacia los menores en relación con los nacidos en familias con dos progenitores.