Colectivos ciudadanos de la cuenca del Tajo desmienten los bulos sobre la supuesta demolición de presas
- La retirada de presas y azudes abandonados es una obligación legal que los organismos de cuenca llevan a cabo en España con notable retraso.
- La restauración de ríos retirando obstáculos se lleva a cabo con garantías jurídicas y exclusivamente sobre infraestructuras abandonadas.
- Actualmente se está tramitando un Reglamento europeo de restauración de la naturaleza que incluye la eliminación de barreras fluviales, como la que se está haciendo por las cuencas hidrográficas, a nivel de toda la Unión Europea.
- Una treintena de colectivos ciudadanos y ecologistas de la cuenca del Tajo denuncian la campaña de bulos y animan a la Confederación Hidrográfica del Tajo a acelerar la recuperación de los ríos madrileños mediante la demolición de obstáculos abandonados y con cargo a sus titulares, conforme está previsto en la legislación.
Estos días circulan falsas informaciones sobre una supuesta estrategia del gobierno para retirar presas “en plena sequía”, afirmando incluso que se trata de infraestructuras para el riego de cultivos agrícolas. Es una campaña infundada y falsa, destinada a influir con bulos en los electores y crear una opinión contraria a la restauración que necesitan ríos tan alterados como los de la Comunidad de Madrid.
España tiene la mayor cantidad de presas de Europa a pesar de lo cual algunos colectivos de regantes reclaman más infraestructuras, como si el hormigón aumentara el caudal disponible para el regadío, en una moderna versión del milagro de los panes y los peces. Los caudales disponibles están en retroceso desde hace años por la reducción de lluvias que provoca el cambio climático, pero también por el aumento paralelo de los regadíos. Son los mismos sectores que valoran los ríos como canales por donde se pierde el agua camino del mar.
Las 108 barreras que ha retirado el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) en toda España en 2021, no son presas, son pequeños azudes e infraestructuras ABANDONADOS (el 76% de menos de 2 metros de altura) y sin ningún aprovechamiento. Se trata de actuaciones previstas en la legislación de aguas y de patrimonio público, que establecen que las infraestructuras de una concesión se podrán retirar por la “interrupción de la explotación durante tres años consecutivos”2. Garantizar la continuidad longitudinal y lateral de los cauces es una obligación de los organismos de cuenca3. La retirada de estas infraestructuras, una vez concluido el expediente de caducidad, corresponde al titular de la concesión4.
El MITECO no está haciendo otra cosa que cumplir la legislación cuando se dan las condiciones y con las garantías de seguridad jurídica previstas. Y lo hace tímidamente. En 2023 hay barreras sin retirar a pesar de que estaba previsto en el Plan de Restauración de Ríos de 20055. De las 113 presas y azudes existentes en los ríos madrileños, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) tan sólo ha retirado hasta la fecha una docena de estas infraestructuras6, siempre pequeños obstáculos.
Incluso, a nivel europeo, tanto el Parlamento como el Consejo de Europa están trabajando en un reglamento de restauración de la naturaleza que incluye en el artículo 7, la eliminación de barreras en los cursos fluviales. Este reglamento continuará su avance durante la presidencia española de la Unión Europea.
Por ello, la CHT debe intervenir también sobre barreras fluviales relevantes y ABANDONADAS desde hace tiempo en los ríos madrileños. Es el caso de la presa del río Aulencia, que hace décadas suministraba abastecimiento a diversas poblaciones y que hoy tan sólo es un depósito de lodos tóxicos o la presa de Miraflores de la Sierra, una mole de hormigón, sin garantías de seguridad estructural, que impide la recuperación del “buen estado ecológico” que obliga la Directiva de Aguas. Hay ríos madrileños, como el Tajuña, que tienen un azud cada 1,5 kilómetros, la mayoría de ellos simples estructuras abandonadas por sus titulares desde hace décadas.
Las numerosas barreras fluviales que alteran nuestros ríos provocan graves problemas río abajo, incluso en el mar, frenan el flujo de nutrientes y sedimentos, fragmentan el hábitat, favorecen la presencia de especies exóticas invasoras y bloquean el paso de especies migratorias como los ciprínidos o los salmónidos, especies que en la Comunidad de Madrid están en franco retroceso desde hace tiempo. El efecto positivo que la demolición de barreras genera en los ecosistemas fluviales ha quedado ya demostrado en ríos madrileños7. Por todo ello, no hay ninguna justificación para la permanencia de estas barreras cuando el titular las ha abandonado y ya no cumplen ninguna función o aprovechamiento.
Los colectivos abajo firmantes animan al Ministerio de Transición Ecológica a que cumpla con la legislación de aguas y acelere alcanzar el objetivo de garantizar el “buen estado ecológico” en los ríos madrileños y de la cuenca del Tajo mediante un plan de retirada de barreras fluviales abandonadas, en el marco del Plan de Restauración de Ríos 2022-2030.
Colectivos firmantes:
AEMS-Ríos con Vida, ARBA, Ardea-Ecologistas en Acción Sierra Ayllón, Ardeidas , Área de Medio Ambiente de CCOO Madrid, Asamblea para la Defensa del Rio Tajo en Aranjuez, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Barrio Vivo Algete, Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid, Ecologistas en Acción de Madrid, Ecologistas en Acción Valdemoro, Ecologistas en Acción Valle del Tajuña, GRAMA, HenaresXelClima, Jarama en Pie , Jarama Vivo, Liberum Natura, Mesa del Árbol de Carabanchel, Parva , Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, Plataforma contra la privatización del CYII, Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Plataforma por los Ríos de Madrid y el Tajo, Plataforma Salvemos Camarilla, Plataforma Salvemos el Manzanares , Pro-Tejo – Movimiento Pe Lo Tejo, Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo y sus Ríos, Torrejón por el Clima, UNIPESCA (Unión Nacional de Pescadores Conservacionista).
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2 Art 161.2 del Real Decreto 849/1986 (Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
3 Art. 126 bis del Real Decreto 849/1986 (Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
4 Artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
5 Presa de El Piúl o Los Berrocales, en el río Jarama
6 Ver en la aplicación GEOPORTAL
7 Entre otros: González Fernández et al. 2019. Estado ecológico del río Cofio tras la demolición de la presa de Robledo de Chavela. RestauraRios: III Congreso Ibérico de Restauración Fluvial. Murcia.