10J: Concentración de protesta del personal interino en Sevilla, Plaza Nueva
- Huelga de los trabajadores temporales del Ayuntamiento de Sevilla. «No somos números o plazas, somos personas».
- Concentración en Sevilla, Plaza Nueva, 10 de junio, desde las 12 horas.
Comunicado
La Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla contra el fraude, a través del Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) convoca un calendario de movilizaciones durante los meses de mayo y junio del año en curso, para exigir a este consistorio una solución para personal temporal que ocupa plazas estructurales desde hace más de dos años encontrándose en situación de fraude de ley por abuso de la temporalidad.
Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podemos deducir que las distintas Administraciones, tanto la estatal, como las autonómicas y las locales, en nuestro país vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, al no haber transpuesto la Directiva 1999/70/CE en el Sector público y en consecuencia no haber legislado una SANCIÓN frente al ABUSO de la temporalidad.
La única actuación del Estado Español contra la temporalidad abusiva, los procesos selectivos de estabilización y consolidación, fruto de los Acuerdos del Ministro Montoro con los tres sindicatos más representativos (UGT, CCOO y CSIF) en 2017 y 2018, no son válidos pues ya la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020 aclaró que no son sanción al abuso pues son de resultado incierto para la víctima de ese abuso, ya que, la sanción debe ser lo suficientemente efectiva, proporcional y disuasoria como para que la Administración no vuelva a cometer dicho abuso, pudiendo ser esa sanción una indemnización, que no está legislada tampoco en España, o también la estabilización del personal que viene sufriendo el abuso, es decir, la fijeza como sanción.
El TJUE en el auto de Gondomar (Portugal) de 30 septiembre 2020 avanza en la definición de sanción efectiva, proporcional y disuasoria, señalando que, cuando el estado no tiene legislada la sanción para la Administración incumplidora, en este caso el Ayuntamiento de Sevilla, la forma de resarcir a la víctima por el abuso sufrido seria la FIJEZA.
Hay que tener en cuenta que, la indemnización supondría un gran coste para las arcas estatales, autonómicas y municipales repercutiendo ese perjuicio en la ciudadanía.
Además, l a STJUE de 11 de febrero de 2021 en repuesta a determinadas cuestiones prejudiciales interpuestas por un tribunal nacional de Grecia, se ratifica en lo que ya había dicho en Gondomar respecto a que cuando el Estado nacional no tiene legislada la sanción, entonces esta debe ser la Fijeza y añade que incluso si esa decisión es contraria a las normas nacionales y a su propia constitución.
Por todo ello, para dar cumplimiento a la Directiva, en nuestro país, proponemos dos vías: una vía legal (por ley nacional o autonómica) y una vía administrativa.
Por vía legal, se podría legislar por una norma con rango de ley nacional o autonómica que estableciera una medida efectiva, proporcional y disuasoria para sancionar los abusos que consistiría en estabilizar a la personal víctima de ese abuso sujetándolos a las mismas causas de cese que a los fijos comparables.
Por vía administrativa, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la unión, las Administraciones empleadoras, responsable de los abusos en la contratación temporal de su personal, aunque la Directiva no haya sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, están obligadas a darle cumplimiento, y a sancionar y compensar los abusos, sin esperar a que se produzca la transposición legislativa, garantizando su eficacia y con ello, dejando inaplicada cualquier norma nacional que sea contradictoria con la Directiva 1999/70/CE, por lo que cada Administración empleadora y en este caso, el Ayuntamiento de Sevilla, deberá estimar las reclamaciones presentadas por el personal temporal víctima de un abuso, dotándolos de estabilidad en el empleo mediante su sujeción a las mismas causa de cese y extinción de la relación de empleo que la Ley nacional establece para los funcionarios de carrera o empleados públicos fijos.
Desde esta Plataforma, se han mantenido reuniones con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y CSIF) y también con los minoritarios, con representación en este Ayuntamiento, con el Ilmo. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, D. Juan Espadas, con la Sra. Delegada de Recursos Humanos, Doña Clara Isabel Macías, con el Jefe de Servicio de Recursos Humanos D. Javier Pérez Royo y con el Director General de Recursos Humanos, D. Luis Partida, para acordar un proceso de regularización administrativa de este personal, legal y constitucional, que garantice su permanencia en los puestos de trabajo siguiendo la doctrina europea ya que cualquier autoridad administrativa tiene la obligación de cumplirla, dada su supremacía sobre la normativa nacional incluida la Constitución, sin necesidad de que el gobierno legisle sobre ello, como por ejemplo ha hecho ya el Parlamento de la Rioja.
Desde la Delegación de RRHH de este Ayuntamiento a través de la Delegada de Recursos humanos Dña. Clara Isabel Macías no se han tenido en cuenta nuestras propuestas y siguen adelante con las Ofertas de Empleo Público tanto ordinarias, como de estabilización, o de consolidación y con otros procesos como la Provisión de Puestos de Trabajo, que afectan a plazas ocupadas por personal en fraude de ley y que como consecuencia de las mismos podemos ser cesad@s de nuestros puestos de trabajo, sin derecho a indemnización alguna. Es decir, despidos libres y gratuitos tras décadas de servicio público, con una media de edad de 45/50 años, la mayoría mujeres y con cargas familiares que nos dejarán en la exclusión laboral y social.
Debido a la imposibilidad de negociar una salida justa y legal al abuso de la temporalidad con esta Delegación de RRHH, esta Plataforma se ha visto obligada a reivindicar nuestro derecho a la estabilidad laboral mediante movilizaciones alternando paros parciales el 27 de mayo, el 2, 10, 17 y 24 de junio de 11:00 a 15:00h, unido a concentraciones e incluyendo una huelga general el 28 de mayo con manifestación, convocada por CGT a nivel Andaluz para,
EXIGIR:
Paralización de OPES y de cualquier proceso que afecte al personal en abuso de temporalidad o exclusión de estas plazas en dichos procesos tal y como recomendó el Ministro de Política Territorial y función pública D. Miguel Iceta LLorens en su comparecencia en el Senado el pasado día 22 de abril.
Inspección de las plazas para determinar cuáles son las que se encuentran ocupadas por personal en abuso de temporalidad.
Proceso de regularización administrativa de este personal.
Ofertar plazas vacantes existentes en este Ayuntamiento que en este momento ascienden a 998, una vez sea haya dado solución con sanción efectiva, proporcional y disuasoria al personal que está en abuso de la temporalidad y en fraude de ley.
Nuestro derecho no se opone a ningún otro, ni al interés general. De esta manera que proponemos se puede compatibilizar nuestro derecho a la estabilidad como sanción al abuso sufrido, con el derecho del ciudadano a acceder a la función pública.
Nosotr@s ya accedimos, cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pero ahora somos víctimas y reivindicamos que se sancione el abuso sufrido por la administración empleadora, el Ayuntamiento de Sevilla, con la Fijeza o estabilidad en el puesto de trabajo del que se ha abusado de la temporalidad.
Esto es un derecho común en toda Europa y somos el único país que aún no ha cumplido con el efecto útil de la Directiva, estabilizando a su personal en abuso.
#FijezaYa