Redacción •  Actualidad •  10/11/2024

El Gobierno aprueba mañana el ‘escudo laboral’ para los afectados por la DANA

  • Las empresas pueden acogerse al sistema de ERTE de Fuerza Mayor con total cobertura.
  • Los trabajadores y trabajadoras que no puedan acudir a su puesto de trabajo no van a perder derechos, salarios o cotizaciones.
El Gobierno aprueba mañana el ‘escudo laboral’ para los afectados por la DANA

El Gobierno aprobará este lunes el denominado ‘escudo laboral’ desarrollado para cubrir las necesidad en materia de empleo de las personas afectadas por la DANA. Un plan de acción desarrollado desde el Ministerio de Trabajo que contempla, entre otras cuestiones, el establecimiento de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor con cobertura completa para los empleados, así como permisos retribuidos para las personas que vean imposibilitada su asistencia a su puesto de trabajo.

Anunciado el pasado miércoles por el ministerio liderado por Yolanda Díaz, el proyecto contempla la simplificación de la tramitación de estos ERTE de Fuerza Mayor que pasa a ser colectiva. De esta manera, no es necesaria la tramitación personal por parte de cada empleado o empleada sino que la gestión corresponderá a la empresa y el SEPE reconocerá, en su caso, las prestaciones individuales.

Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.

A las empresas acogidas a este instrumento se les prohibirá el despido y tampoco podrán requerir horas extra a sus trabajadores y trabajadoras o externalizar la producción.

Por otra parte, los trabajadores podrán ausentarse cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo. Asimismo, el permiso se extiende a situaciones de cuidado y atención a familiares, pérdida del hogar o acceso a servicios públicos.

En este sentido, se prohíbe el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas. Además, las empleadas del hogar podrán percibir prestaciones si pierden el empleo o ven reducida su jornada como consecuencia de la DANA. 

En materia de organización laboral, se establece el teletrabajo como formato preferente. Si por la naturaleza de su actividad, por las dificultades de conexión o por la carencia de equipos, las personas no pueden trabajar, no verán mermados sus derechos.

Por último, se reedita el Plan MECUIDA, que contempla las posibilidades de adaptación (de hasta un 100%) y de reducción de jornada.

Asimismo, los trabajadores y trabajadoras autónomas van a poder solicitar el cese de actividad total o parcial según la afectación de la DANA.


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