Redacción •  Actualidad •  11/07/2024

La denuncia de un socio de FACUA deriva en una multa de 530.000 euros a ING por introducir cláusulas abusivas en un contrato hipotecario

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso que la entidad impuso contra la sanción de la Consejería de Salud y Consumo en 2021.

La denuncia de un socio de FACUA deriva en una multa de 530.000 euros a ING por introducir cláusulas abusivas en un contrato hipotecario

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una multa de 530.000 euros que la Junta de Andalucía impuso a ING por introducir cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario y cargar todos los gastos al consumidor.

La sanción de la Consejería de Salud y Consumo andaluza parte de una denuncia que FACUA-Consumidores en Acción presentó en representación de uno de sus socios, al que ING había introducido cláusulas abusivas. En concreto, le imponía el pago de todos los gastos hipotecarios tales como tasación, aranceles notariales, inscripción en el registro de propiedad, etc. obligándole a hacerse cargo de aquellos que corresponden al empresario.

Tras la denuncia, la Junta de Andalucía inició una campaña de inspección a ING que acabó con la apertura de un procedimiento sancionador contra la entidad al constatar que —más allá del caso concreto del socio de FACUA— había incorporado en sus contratos cláusulas abusivas para cualquier consumidor.

Así, la Consejería terminó imponiendo en 2021 una sanción de 530.001 euros al banco por la comisión de una infracción grave. Consumo nunca informó a FACUA de la sanción, mientras que la sentencia acaba de publicarse en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Recurso en tribunales

Posteriormente, ING interpuso un recurso ante el TSJA solicitando la nulidad de la resolución sancionadora y, por tanto, de la multa.

Sostenía la entidad que los motivos por los que la Junta le había impuesto la sanción no eran correctos. Entre otros, que se había cumplido el plazo de prescripción, que se le había otorgado una tipicidad de la infracción mayor de la que correspondía, o que siempre había actuado conforme a la legalidad vigente en cada momento, por lo que se lo podía sancionar “con carácter retroactivo“.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA, sin embargo, desmonta punto por punto los argumentos de ING y confirma que la actuación de la Consejería de Salud y Consumo fue “ajustada al ordenamiento jurídico“.

Por ello, ha resuelto desestimar íntegramente el recurso de la entidad bancaria, confirmando la sanción de 530.001 euros y condenando además al banco a las costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.


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