Granada Laica se opone a la concesión de la ‘Granada de oro’ a dos imágenes religiosas
El Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9 de agosto anuncia el inicio de expediente de concesión por el Ayuntamiento de Granada de, entre otros honores y distinciones, los siguientes:
*Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntra. Sra. del Rosario Coronada, por su especial valor y antigüedad.
*Granada de Oro de la Ciudad a la imagen de Ntro. Padre Jesús del Rescate, por su especial valor y antigüedad.
El Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Granada entiende estas distinciones y honores “como reconocimiento público y ciudadano” a quiénes, “por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada”, lo “merezcan en forma excepcional” (negritas nuestras). El Artículo 2 dice que “Para el otorgamiento de estas distinciones y honores se considerarán las cualidades excepcionales que concurran en quiénes se galardone, los servicios prestados a Granada, los méritos y las circunstancias singulares que les hagan acreedores de que se les de pública gratitud y satisfacción por la Ciudad, todo lo cual se hará constar en el correspondiente expediente”. Y el Artículo 9 especifica que “La GRANADA DE ORO o DE PLATA se concederá en forma preferente a las Instituciones, Corporaciones o Asociaciones”.
Dado que el expediente de concesión se somete a información pública para que las personas interesadas puedan alegar los méritos o deméritos que estimen pertinentes, los miembros de Granada Laica realizaremos formalmente una serie de alegaciones basadas en las siguientes consideraciones:
PRIMERA.-
Es evidente que ninguna de las dos imágenes cumple requisito alguno para que le sean concedidos honores y distinciones de la ciudad. ¿Qué actuaciones o trabajos, qué méritos singulares, qué cualidades excepcionales han puesto esas figuras (recordemos, inanimadas) al servicio de Granada que merezcan pública gratitud y satisfacción? Incluso de haberlo hecho (de manera abracadabrante, mágica), ¿esas imágenes son instituciones, corporaciones o asociaciones?
La apelación al “especial valor y antigüedad” de esas imágenes es un despropósito. De ser esa la razón de las concesiones, habría que otorgarle antes la Granada de oro a probablemente cientos de objetos de la ciudad, por su mayor valor artístico, histórico y sentimental. ¿Se imaginan?: Granada de oro a los leones del Patio de los ídem, a cada torre o estancia de la Alhambra, a los mocárabes de cada sala, al Arco de Elvira, a la Corrala de Santiago, etc., etc., etc.
El despropósito y la ridiculez de propuesta son, pues, palmarios. Si, como puede sospecharse, la concesión de las Granadas de oro responde, en realidad, al deseo del alcalde y algunos concejales de satisfacer a asociaciones religiosas granadinas (con la esperanza de un rédito en votos para los munícipes), nos apresuramos a manifestar que nuestro rechazo de la concesión de las Granadas de oro no desmerece en nada nuestro respeto por los integrantes de esas asociaciones. Precisamente el respeto a esas personas, y a todas, sean cuales sean sus creencias y convicciones particulares, es lo que obliga a que las instituciones no se inmiscuyan en estas de ninguna manera.
Lo que nos une a todos en el ámbito público no son unas u otras creencias particulares, sino la racionalidad objetiva común a todos los seres humanos, en la que no tienen cabida entes inmateriales de existencia y actuaciones no demostradas, o las imágenes que los representan, como es aquí el caso.
SEGUNDA.-
La concesión de las Granadas de oro a las imágenes religiosas supondría una grave vulneración del artículo 16.3 de la Constitución por el que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Siendo el Ayuntamiento parte del Estado que representa a toda la ciudadanía, no se concibe elevar a carácter público las creencias de una determinada confesión religiosa, ya que ello supondría, además, la vulneración del principio constitucional que garantiza la libertad de conciencia, pensamiento y religión de todas las personas, cuyas convicciones y creencias son, como decimos, múltiples.
La neutralidad que el Estado (en este caso, el Ayuntamiento de Granada) tiene el deber de defender y fomentar, queda vulnerada al actuar de parte de una determinada confesión. En esta ocasión, la católica.
TERCERA.-
Desde Granada Laica/Europa Laica siempre se ha defendido la libertad de pensamiento y de conciencia de todas las personas, como así lo defiende también, en su artículo 18, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando textualmente especifica que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. En esa defensa que se hace de la libertad de pensamiento y conciencia entra la libertad de no verse invadido en tal aspecto por las instituciones. Sin embargo, la concesión de las Granadas de oro a imágenes religiosas supondría una invasión en la neutralidad que se exige a esa institución en materia de creencias. Asimismo, sería una vulneración de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, por no compartir dichas creencias una parte de la ciudadanía de Granada.
CUARTA.-
Los galardones propuestos para las dos imágenes religiosas no serían, por desgracia, los primeros honores concedidos por la ciudad de Granada a entes religiosos o sus representaciones. Granada parece tener, en este sentido, un esperpéntico récord nacional (¿y mundial?): nada menos que cinco Vírgenes poseen ya la Medalla de oro de la ciudad, y también se le concedió tal Medalla a “un” Cristo. Además, una de esas Vírgenes es doble medallista, pues tiene asimismo la Medalla de oro de la Diputación. Y aún otra Virgen granadina posee un fajín militar.
Esta grotesca inflación de honores institucionales a entes religiosos, la gran mayoría concedidos cuando estaba finiquitado (o eso creíamos) el nacionalcatolicismo franquista, avergüenza a los granadinos que, independientemente de sus creencias, desean una ciudad tolerante y, por tanto, laica (lo que no impide, sino al contrario, que cada persona haga gala de sus convicciones, si así lo desea, de manera individual o colectiva).
El alarde de religiosidad pública (estatal) dice muy poco a favor de la calidad democrática de los sucesivos ayuntamientos (y en su caso, diputaciones y estamentos militares) involucrados. Estamos ante representantes y cargos públicos que deberían estar al servicio de todos, pero parecen preferir anclarse a un lamentable pasado de imposición dogmática e intolerante, en el que se quiere imponer a toda la sociedad una religión, su moral y sus símbolos. Por supuesto, igual de perverso sería que se intentara promover desde el Estado cualquier otra religión o ideología particular.
Creemos que la agresión antidemocrática que suponen estas (y tantas otras) actuaciones supone incluso una ofensa a los creyentes religiosos que sí respetan las convicciones ajenas.
QUINTA.-
Mención aparte merece el que la iniciativa de la concesión de los nuevos galardones cuente con el apoyo no solo del PP y de Ciudadanos, sino del PSOE, que hoy ostenta la alcaldía. (Hay que aplaudir que no apoyaran la concesión Vamos Granada ―Podemos― e Izquierda Unida). El PSOE es un partido de principios laicistas en su fundación; aunque esos principios fueron olvidados durante toda la transición, los últimos documentos congresuales y los líderes nacionales del Partido Socialista dicen querer recuperarlos. Sin embargo, actuaciones como la aquí denunciada no parecen acordes con ello.
La concesión de honores a figuras religiosas no viene exigida por Concordato alguno, de hecho va mucho más allá de lo que exigen los vigentes e inicuos Acuerdos con la Santa Sede, por lo que los representantes municipales pro-concesión están siendo “más papistas que el papa”.
CONCLUSIÓN.- De acuerdo con las consideraciones anteriores (en definitiva, en pro de la igualdad ciudadana en materia de creencias y de la no intromisión mutua entre iglesias y Estado), Granada Laica exige que se rechace la concesión de las Granadas de oro a las dos imágenes religiosas (la de Ntra. Sra. del Rosario Coronada y la de Ntro. Padre Jesús del Rescate).