CGT solicita la ampliación de medidas frente al Coronavirus en el Grupo Tragsa
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Comunicado
CGT hemos solicitado a la Dirección del Grupo Tragsa la ampliación de las medidas extraordinarias frente al Coronavirus para que se contemple el permiso por deber inexcusable con derecho a remuneración recogido en la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para el cuidado de menores y/o mayores por el cierre de centros educativos y de mayores.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el 10 de marzo de 2020 a las 17:53 una resolución de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, entre las que se incluye la siguiente:
Segunda. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
- Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Siendo el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público equiparable al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a que el cuidado de menores y/o mayores dependientes es un deber inexcusable como consecuencia del cierre de centros educativos y de mayores con motivo del COVID-19:
artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público:
Los funcionarios públicos tendrán permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Previamente, La Presidencia del Grupo Tragsa emitió el 10 de marzo de 2020 a las 14:30 una resolución de medidas extraordinarias organizativas y preventivas frente al Coronavirus (COVID-19) en relación con la prestación de servicios en el Grupo Tragsa, entre las que no se incluye la posibilidad de acogerse a un permiso por deber inexcusable con derecho a remuneración para el cuidado de menores y/o mayores, tal como recoge el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
En base a ello, CGT hemos solicitado a la Dirección, con fecha 11 de marzo de 2020 a las 17:07, que, sin perjuicio de las medidas ya adoptadas, se contemplen también para el Grupo Tragsa las medidas destinadas a las empleadas y empleados de la Administración General del Estado, incluyendo el permiso por deber inexcusable con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para atender a los menores y/o mayores, tal como recoge el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Además, solicitamos que la Dirección del Grupo Tragsa conceda el permiso por deber inexcusable con derecho a remuneración para los trabajadores y las trabajadoras cuyas unidades organizativas u organismos de la Administración General del Estado en los que prestan servicio no actúen con la diligencia que requiere esta situación excepcional.
CGT consideramos que la salud de los trabajadores y las trabajadoras y el cuidado de los menores y/o mayores a su cargo deben primar por encima del beneficio económico.
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