CGT FASE: «La reapertura de los centros, una yincana imposible»
La Consejería de la Junta de Andalucía no dota a los centros de materiales, de presupuesto para adquirirlos, ni de proveedores a quienes acudir: hace responsable a la Dirección de cada centro.
En el día de ayer, 11 de mayo, y ante la reapertura de los centros escolares para realizar trámites administrativos prevista para el 18 de mayo, la Consejería de Educación hizo público el documento que establece las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19 en el periodo de admisión y matriculación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la comunidad de Andalucía.
Una vez más, y ya va siendo costumbre, el señor consejero Imbroda deja a los pies de los caballos a los equipos directivos de los centros educativos, que de pronto, y a tenor de estas instrucciones, se van a tener que convertir en expertos en riesgos laborales, policías, instructores, formadores y, sobre todo, responsables últimos de lo que pueda suceder en sus centros.
Lo primero que llama la atención es el rango de este documento, que no llega ni a instrucciones, quedándose en simples “recomendaciones no exhaustivas”, según se indica en el mismo. Pese a ello, ya desde la introducción se establece un tono imperativo hacia las direcciones de los centros, sobre las que se hace recaer una responsabilidad que a nuestro entender supera con creces sus capacidades y competencias.
La dirección de los centros, se dice, deberá garantizar una dotación suficiente de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida, papel desechable, mascarillas y guantes, tal y como se indica en los apartados siguientes, estando disponibles para todos las personas trabajadoras y para el público asistente que no lo trajera. De repente, las directoras y directores andaluces se van a convertir en expertos comerciales con contactos y fondos para obtener material de protección que incluso a gobiernos estatales y autonómicos les ha costado conseguir, y no sin haber sido objeto de notorios timos. Pero, ojo, no solo para el personal a su cargo, sino para cualquier persona que acuda a los centros escolares sin dichos elementos.
¿Es consciente el señor Imbroda de lo difícil que está resultando en estos momentos en Andalucía encontrar guantes de látex, que incluso escasean para el personal farmacéutico que elabora listas de espera para los usuarios que las solicitan? De mascarillas que cumplan determinadas especificaciones no hace falta ni hablar.
Pero la Consejería confía aún más en las capacidades de nuestros equipos directivos, que deberán mostrar también sus competencias formativas y de diseño gráfico, ya que se dice que es fundamental, informar y formar a todo el personal sobre las citadas medidas a tener en cuenta, para prevenir incertidumbres y riesgos psicosociales y que se potenciará el uso de carteles y señalizaciones adecuadas. Todo ello, por supuesto, a cargo de los directores y directoras. Eso sin olvidar que a menudo son quienes hacen las labores administrativas por la falta endémica de este personal.
En cuanto a las medidas preventivas generales, se agradece que se tenga en consideración que deberá acudir a los centros el mínimo indispensable de personal. Pero, dadas las tareas que deben realizar, nos tememos que todo el personal disponible, todas las personas que desarrollan labores de conserjería, limpieza, administración y los equipos directivos en pleno serían insuficientes. Si contamos con que algunas de estas personas pueden pertenecer a grupos de riesgo exentos de acudir, o cursen baja por otros motivos sin que se sustituyan, la cosa se complica.
En el apartado sobre “distancia de seguridad” se establecen medidas razonables sobre el uso de ascensores, circulación en los pasillos o uso de los aseos. Y tenemos la certeza de que se cumplirán, ya que se indica que una persona del equipo directivo será la encargada de explicar estas condiciones a los solicitantes y de verificar que se cumplen las mismas. Es decir, tendremos a un miembro de la directiva en funciones de información al público y vigilancia de aseos.
En el apartado de equipos de protección individual entramos en el baile de la desesperación, ya que, si ha sido complicado dotar de equipamiento adecuado al personal sanitario, no espere el personal dependiente de la Consejería de Educación que va a ser mejor tratado.
En primer lugar, no se establece obligatoriedad de dotar al personal de Equipos de Protección Individual (EPI), ya que se confía en que el cumplimiento de las medidas de separación los hace innecesarios. Pero, llegado el caso de que estas medidas no puedan cumplirse (que no sabemos quién juzga si se pueden o no cumplir), algo hay que decir al respecto, y las recomendaciones son prolijas en detalles y especificaciones:
- Mascarillas autofiltrantes tipo FFP2, sin válvulas, que deben cumplir la norma UNE-EN 149:2001+A1:2010, cuando no se puedan garantizar dos metros de separación entre el personal.
- El personal que tenga que manejar documentación presentada por el público (si se recibe por correo al parecer no) deberá contar con guantes de protección que deben cumplir con la norma UNE-EN ISO 374.5 Aunque en caso de no poder obtener dicho material (cosa que damos por segura), se pueden utilizar también guantes que cumplan con la norma UNE-EN ISO 374.1. ¿Que tampoco se encuentran? No se preocupen, porque parece que pueden bastar en último caso, doble guantes de vinilo.
- El personal de limpieza, que cabe presumir de mayor riesgo, solo deberá contar con material de protección cuando se realice la limpieza y desinfección de un centro de trabajo donde se haya tenido constancia de un caso de infección confirmado. Lo de prevenir lo dejamos para otro momento, con proteger vamos listos. Ahora bien, nos tranquiliza que si en un centro ha habido casos confirmados la protección del personal de limpieza queda garantizada dotándolo con mascarillas autofiltrantes tipo FFP2, sin válvulas (o media máscara provista con filtro contra partículas P2, sin válvulas). Aunque en caso de no encontrar dicho material puede bastar con mascarillas quirúrgicas en combinación con otras medidas preventivas. Eso sí, los guantes que deben usar deben cumplir con la norma UNE EN ISO 374.5:2016 y ‐ con la norma UNE‐EN ISO 374.1. Dos normas, a falta de una.
- Las personas que atienden al público tampoco precisan de equipo de protección siempre que se pueda garantizar la distancia de los usuarios, con medidas tan imaginativas como la colocación de cualquier material, por ejemplo: dos mesas juntas, que permita garantizar la distancia mínima establecida. Claro que que en el supuesto caso de que no fuera posible hacer barricadas de mesas, deberían ser dotadas de pantallas faciales.
¿Y quién deberá conseguir el material de protección señalado en el caso de que sea necesario? Los equipos directivos. ¿Y con qué dinero deberán pagarlo? Con los fondos del centro, que para eso se ha estado ahorrando en calefacción y electricidad. ¿Y dónde pueden adquirirse dichos materiales con tales especificaciones? Ah. Eso ya no lo saben ni la Consejería de Salud, ni el Gobierno Autonómico en pleno. Confiemos en los contactos en China de nuestros equipos directivos y en que sean más avispados que nuestros políticos.
En cuanto a la atención directa al público, las personas que acudan a los centros no deben preocuparse, porque aunque se establece que deberían acudir con guantes y mascarillas propios, en caso de no contar con ellas en la entrada de los centros dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico, así como mascarillas y guantes, gentileza del amable director o directora del centro, reconvertido en suministrador de material de protección para la población en general. Y no se preocupen por la acumulación de personas que pueda producirse, están en buenas manos, y dispondrán de carteles informativos y de una persona que dará instrucciones, organizando la cola y vigilando que accedan de uno en uno. ¿Y si alguna persona que acude al centro muestra síntomas de la enfermedad? Nuestro personal sabe detectar dichos síntomas y le dará indicaciones manteniéndose a dos metros de ella, y en caso de que no siga las indicaciones el director (las directoras por una vez parecen quedar exentas) dará aviso al personal de seguridad del edificio (si dispone de él) o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
En cuanto a la limpieza y desinfección previa a la apertura de los centros: locales, espacios, mobiliario, instalaciones, equipos, útiles…; estas recomendaciones son bastante precisas, ya que existe un documento previo al que remiten:
En cualquier caso, será necesario elaborar un Plan o un listado reforzado de limpieza desinfección, complementando el que ya existía en el Centro. Pero para eso están nuestros equipos directivos, expertos en materia de seguridad e higiene.
Claro, todos tenemos en mente que las escuálidas plantillas de limpieza que años de recortes han dejado en los centros pueden ser insuficientes para acometer tamaña limpieza y desinfección, por lo que las recomendaciones prevén que las directivas puedan contratar alguna empresa externa para realizar estas labores. Pero no hay que preocuparse porque, en caso de no saber cómo proceder ante esta contratación externa, cuentan con la Nota informativa sobre desinfecciones y desinfectantes autorizados frente a COVID-19. Publicada por la Consejería de Salud, así como la Nota sobre el uso de productos biocidas para la desinfección de la COVID-19 del Ministerio Sanidad” de 27 abril 2020, para saber lo que deben exigir a dichas empresas y supervisar su trabajo.
Sin duda, en Andalucía contamos con equipos directivos todoterreno, que además de todas sus tareas y responsabilidades tienen capacidad para explicar al personal de limpieza cómo debe realizar su trabajo, recurriendo, si es preciso, a una lectura comprensiva y comentada de las instrucciones de uso del material de limpieza. Y, como no podía ser menos, las recomendaciones que nos ocupan no escatiman sabios consejos de utilidad general que toda la población debería conocer:
Informar al personal que va a realizar estas operaciones cómo deben ser realizadas, para ello es importante que lea las instrucciones del fabricante de los productos usados. Muchos requieren un tiempo mínimo de contacto y unas concentraciones mínimas.
Si se utiliza lejía se podrá desinfectar de forma eficaz con hipoclorito sódico al 0,1%, cuya disolución se prepara a partir de lejía común (mínimo de 35g/l): 30 ml de lejía común por litro de agua, dejando actuar, al menos, 1 minuto.
En el apartado sobre personal vulnerable y manejo de contactos, se habla de inmunodeficiencia, que es un concepto amplísimo. Echamos en falta en el documento una mención a quienes tengan a su cargo a menores o a mayores.
En el apartado de coordinación de actividades empresariales, no se deja claro quién es responsable: ¿director, directora o empresa? En el caso de personas trabajadoras contratadas por otras empresas o Administraciones y presten servicio en el centro educativo, se llevará a cabo un intercambio de información entre la administración o la empresa contratista por los procedimientos normales de coordinación de actividades empresariales e incluirá la información relativa a la detección de casos positivos de COVID-19 y los métodos empleados en la desinfección cuando se requieran.
Lo dicho, además de ser expertas en gestión de centros educativos y liderazgo pedagógico, nuestras directivas cuentan con competencias profesionales en materia de prevención de riesgos, mantenimiento del orden público, diseño y elaboración de cartelería y química doméstica. Ya quisiera el señor consejero Imbroda y su caterva de asesores tener la mitad de competencias clave.
En resumen, consideramos que abrir los centros escolares para procedimientos administrativos el 18 de mayo cumpliendo (o intentando cumplir) estas recomendaciones es un sinsentido, un atentado a la inteligencia y una temeridad. La Consejería de Educación manifiesta un flagrante abandono de sus responsabilidades, y deja caer en las espaldas de los equipos directivos un peso y una responsabilidad que no les corresponde, sin dotarles de medios.
Nota: Todo el texto que aparece en cursiva es cita literal del documento de Recomendaciones presentado por la Consejería.