El Ministerio del Interior establece restricciones en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos
A partir de este viernes solo podrán acceder por esas fronteras (para viajeros procedentes del espacio Schengen vía aérea y marítima) españoles y residentes en España; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores; personal consular y diplomático; personas que viajen por motivos exclusivamente laborales o aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Esta medida no afecta al transporte de mercancías.
Estas restricciones se suman a las ya establecidas en las fronteras terrestres y en las fronteras exteriores de puertos y aeropuertos.
12 de mayo de 2020.- El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden por la que se establecerán a partir del próximo viernes 15 de mayo restricciones de entrada en territorio nacional en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos (para vuelos y barcos con origen en países del espacio Schengen).
Estas restricciones se suman a las adoptadas ya en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos.
En virtud de la orden que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, a partir de las 00.00 horas del 15 de mayo solo podrán acceder a territorio nacional por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
También podrán acceder por estas fronteras el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas y las personas que se trasladen a España por “motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente”.
Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no serán aplicables “al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial”.
Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 15 de mayo y estará vigente hasta las 24.00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas.
PROTECCIÓN DE LA SALUD
El objetivo prioritario de esta medida es afianzar la contención de la expansión del COVID-19. La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes “podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país”.
“Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima”, indica la resolución, antes de añadir que “el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España”.
Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen.
El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo mientras que la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos se puso en marcha el 23 de marzo.
El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.