FACUA Andalucía critica que el sello ‘Andalucía Segura’ se obtenga con una mera declaración responsable
La normativa que regula este distintivo no establece ningún control previo al establecimiento para concedérselo, por lo que no se garantiza que realmente cumpla con condiciones de seguridad.
FACUA Andalucía critica que la Junta permita a los establecimientos obtener el distintivo Andalucía Segura -creado para certificar que están libre de contagio por Covid-19- mediante una simple declaración responsable de la empresa, sin ningún control previo por parte de la Administración que garantice que realmente cumple con condiciones de seguridad.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este martes 9 de junio el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus, que, entre otras cosas, regula este certificado y la forma de obtenerlo.
Así, los establecimientos sólo tendrán que entregar una declaración responsable indicando que cumplen con las recomendaciones que establece una guía publicada por la propia Junta. La federación advierte, sin embargo, de que la normativa no establece medidas informativas para que los usuarios conozcan los requisitos que debe cumplir un establecimiento con este distintivo, para que puedan conocer si realmente dichas medidas se están poniendo en práctica.
En este sentido, FACUA Andalucía considera una grave irresponsabilidad que la Junta no plantee medidas de control previo que garanticen que el establecimiento es seguro para la salud de los usuarios, limitando su labor de inspección a una simple verificación posterior de que el local cumple con las recomendaciones.
Por otra parte, el Decreto-ley, en su artículo 5, indica que, enn caso de que se detecte un incumplimiento, «se dejará sin efecto la declaración responsable presentada, que conllevará la pérdida del distintivo y de su derecho a exhibirlo«.
La federación critica que, a pesar del grave riesgo para la salud de los usuarios que puede suponer acudir a un establecimiento que ostente este distintivo sin cumplir las medidas imprescindibles de seguridad -y siendo víctima de publicidad engañosa por parte de la empresa-, el Decreto-ley no recoge posibles sanciones en caso de que se detecte un incumplimiento.
Es más, el propio artículo 5 permite a los establecimientos que hayan perdido el distintivo volver a recuperarlo tres meses después mediante la presentación de otra declaración responsable, sin más verificaciones o requisitos previos.
En este sentido, la federación lamenta la grave temeridad de la Junta al permitir, de facto, que establecimientos que hayan incumplido la normativa puedan volver a ostentar el sello Andalucía Segura sin ningún tipo de impedimento o control previo que garantice que realmente están llevando a cabo las medidas necesarias.
No se puede garantizar que un establecimiento esté 100% libre de contagio
FACUA Andalucía recuerda que ya se había dirigido anteriormente al vicepresidente de la Junta, Juan Marín, para advertirle de que este certificado traslada a los consumidores la idea de que existe riesgo cero de contagio por Covid-19 en un establecimiento, algo que resulta imposible de garantizar en todo momento.
Igualmente, el hecho de que se cumplan distintas medidas y protocolos -que aún no se conocen- en un momento determinado no garantiza su cumplimiento habitual y permanente, ni elimina totalmente la posibilidad de que un usuario se vea contagiado en uno de los establecimientos con este distintivo.
No ha contado con las asociaciones de consumidores
FACUA Andalucía critica que la Junta de Andalucía ha creado este certificado al margen de las asociaciones de consumidores y de los órganos de decisión y de debate -Consejo Andaluz del Comercio y Consejo Andaluz del Turismo- de los que forman parte, pese a que tiene una incidencia directa en la salud de los usuarios.
La federación indica que la falta de participación e información en la regulación de un distintivo que se presenta como una «garantía» para los consumidores puede suponer una vulneración del ordenamiento jurídico. Así, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en su artículo 21, establece como un derecho de los usuarios de servicios turísticos «participar, a través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles«.