Redacción / FesP •  Actualidad •  13/03/2017

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) valora como una alegría “agridulce” la victoria del periodista Axier López y de “Argía” sobre la «Ley Mordaza»

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), de la cual la FeSP es miembro fundador, informa que, cuando solo faltaba una semana para que el caso llegase a juicio, el ministerio del Interior, a través de su delegado en el País Vasco, Javier de Andrés, ha decido anular la sanción que le había  impuesto hace ahora un año al periodista Axier López y al medio “Argía” por informar sobre una detención realizada por la Policía Nacional a la luz del día y en la vía pública, a través de Twitter.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) valora como una alegría “agridulce” la victoria del periodista Axier López y de “Argía” sobre la «Ley Mordaza»

La PDLI señala que “esta fue la primera multa a un periodista aplicando el artículo 36.23 de la Ley Mordaza. Y, por tanto, ‘también la primera victoria sobre dicho artículo, como ha recalcado ‘Argía’ en un comunicado.

De este modo, Interior rectifica en lo que fue, no solo la imposición de la multa, sino la decisión de mantenerla pese a las serias pegas que le transmitió la Defensora del Pueblo por su posible inconstitucionalidad.

La Defensora del Pueblo, en el marco del expediente abierto tras la queja presentada por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) por esta sanción, había resuelto “sugerir” (dentro de sus limitadas competencias) que se revocase esta multa por entender que vulneraba derechos fundamentales.

En concreto, la Defensora advertía a Interior que ‘la aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental’.

Basándose en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Defensora recordaba que los límites al ejercicio de derechos fundamentales, como es la libertad de información, “deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”. Es decir, deben responder al “principio de proporcionalidad” y mostrar “una motivación suficiente”.

Sin embargo, según la Defensora del Pueblo en la resolución sancionadora dictada contra Axier López no se habían respetado estos requisitos constitucionales básicos. A pesar de ello, la Delegación del Gobierno decidió entonces no aceptar la sugerencia formulada por esta institución y mantener la sanción.

Ahora, a falta de pocos días para el juicio, que estaba fijado para el próximo 13 de marzo, el gobierno da marcha atrás, argumentando defectos de forma en la sanción.


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