FACUA •  Actualidad •  13/04/2025

FACUA critica que el proyecto de ley de acciones colectivas pone a las asociaciones de consumidores al servicio de fondos de inversión

  • La asociación se está reuniendo con los grupos parlamentarios para expresarles su rechazo a frontal a la norma.
FACUA critica que el proyecto de ley de acciones colectivas pone a las asociaciones de consumidores al servicio de fondos de inversión

FACUA-Consumidores en Acción se está reuniendo con los grupos parlamentarios para exponerles su rechazo frontal al proyecto de ley de acciones colectivas, cuya redacción pondrá a las asociaciones de consumidores que se presten a ello al servicio de fondos de inversión. Y es que el texto abre las puertas a que estas empresas financien las acciones judiciales en las que vean oportunidades de negocio al tiempo que pone trabas y no mejora el ejercicio de estas acciones por parte de las organizaciones de usuarios que pretendan emprenderlas.

Esta semana, la asociación ha mantenido reuniones con los grupos parlamentarios socialista y Sumar. En los próximos días se reunirá con Junts y Podemos.

FACUA considera necesario aprobar una ley que regule las acciones colectivas, pero el modelo que recoge la norma aprobada por el Consejo de Ministros y que en breve debatirá el Congreso se aparta de los principios de defensa de los consumidores y usuarios recogidos en nuestro ordenamiento jurídico para abrazar un modelo ajeno, de corte anglosajón, que entiende la acción colectiva como un nuevo nicho de negocio.

Así, la asociación señala que esta ley debería tener como objetivo real suplir la debilidad del consumidor en las relaciones de mercado, debilidad que se pone especialmente de manifiesto cuando, ante una práctica ilícita por parte del empresariado, los consumidores deben acudir a la vía judicial para ver resarcidos sus derechos e intereses lesionados. En estos casos, existe un desequilibrio entre las posiciones del consumidor y el empresario, en detrimento del primero, entre otras causas por la diferencia de recursos al alcance de cada uno y la diferente capacidad económica para soportar los gastos que un proceso judicial lleva consigo.

Asociaciones de consumidores patrocinadas

Las acciones colectivas no pueden convertirse en una vía de negocio para terceros financiadores o en una herramienta de patrocinio de las organizaciones de consumidores, advierte FACUA. Un modelo de financiación de las asociaciones de consumidores que pondrá en entredicho su independencia y que además resulta contrario a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La regulación de las acciones colectivas se aborda, además, de forma que intenta suplir las carencias de las administraciones de Justicia, haciendo recaer todo el coste y el riesgo de la acción colectiva en las asociaciones de consumidores. No se aboga por formas de financiación pública de los instrumentos que serán necesarios para su tramitación como la plataforma electrónica para la gestión del proceso, no se refuerzan los recursos de la administración de Justicia para dar cobertura a procedimientos colectivos y articular y favorecer el apoyo a las organizaciones de consumidores como entidades habilitadas para el ejercicio de este tipo de acciones. Además, no plantea un pleno y completo reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita para estas, determinando la no condena en costas para las mismas cuando las sentencias resulten desfavorables.

Mercantilización de las acciones colectivas

FACUA denuncia que este modelo de ley supone la mercantilización de las acciones colectivas, sin que ello suponga un auténtico avance en la protección de los consumidores respecto de la situación actual. Además, se traslada todo el riesgo del procedimiento (condena en costas) a la entidad habilitada demandante, quien desde el inicio del procedimiento debe asumir todos los gastos intrínsecos a la acción de representación y garantizar que todos los consumidores potencialmente afectados estén debidamente informados de las actuaciones que se lleven a cabo en el procedimiento.

De otra parte, el proyecto normativo pierde la oportunidad de abordar una mejor y más completa regulación de la asistencia jurídica gratuita para las asociaciones de consumidores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Este reconocimiento legal no está exento actualmente de dificultades y problemas interpretativos, desde la propia fase de su reconocimiento por las Comisiones de Justicia Gratuita de los Colegios de Abogados, con diferentes criterios, como por los propios Tribunales de Justicia en su alcance y contenido (honorarios de profesionales, peritajes…). Esta situación genera inseguridad jurídica e indefensión para las organizaciones de consumidores y para el desempeño de nuestras funciones de acción y representación de los consumidores.

Asimismo, tanto para la admisión a trámite de la demanda en ejercicio de una acción colectiva resarcitoria como para la acción de representación de cesación, la entidad habilitada demandante habrá de establecer en la demanda la identidad de todos los consumidores que habrán de verse afectados por la acción colectiva salvo cuando no sea posible identificarlos uno a uno. Sin embargo, el proyecto de ley no clarifica en qué casos serán o no identificables esos consumidores, por lo que perpetuará la inseguridad jurídica al respecto que existe en la actualidad.

¿Qué hay de la justicia gratuita?

FACUA también critica que el texto del proyecto pasa por alto el necesario desarrollo del derecho a la justicia gratuita que tienen reconocido las asociaciones de consumidores. Se trata de una oportunidad para determinar que, en las acciones colectivas, estas organizaciones no tendrán que asumir el pago de las costas judiciales en caso de que se produzca una sentencia desestimatoria. Una cuestión en la que en la actualidad no hay un criterio unánime por parte de los jueces y que requiere de un desarrollo normativo.

Limitación del derecho a la tutela judicial efectiva

A mayor abundamiento, el texto normativo exige a la entidad habilitada solvencia para interponer este tipo de acciones y requiere que en la propia demanda incorpore un resumen financiero de las fuentes de financiación utilizadas para apoyar la acción. FACUA denuncia que se trata de requisitos que ya suponen una limitación por razones económicas al derecho de tutela judicial efectiva y una vulneración del artículo 51 de la Constitución, entrando en contradicción con el propio derecho al beneficio de justicia gratuita reconocido a las organizaciones de consumidores.

FACUA advierte de que este tipo de procedimientos deberían configurarse como gratuitos para la organización que ejercite la acción de representación y, en todo caso, tendría que ser el propio órgano judicial el que dispusiese de los medios y personal necesario para el procedimiento de representación, la puesta en marcha de la plataforma electrónica necesaria para emprenderlos y la comunicación de las resoluciones que se dicten.

La asociación considera que la futura ley debería potenciar por formas de financiación pública, el refuerzo de los recursos de la administración de Justicia para dar cobertura a este tipo de procedimientos, ayudas y apoyo estructural a las asociaciones de consumidores como entidades habilitadas y pleno acceso a la asistencia jurídica gratuita para estas.


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