El Supremo condena a AENA por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical al censurar la web del sindicato ASAE
La Sala estima, conforme a la doctrina expuesta, que la actuación empresarial es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, en tanto que impide al colectivo clasificado con perfil informático básico acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que los trabajadores con perfil medio o avanzado, sin que la empresa justifique de forma objetiva y suficiente el trato desigual y discriminatorio otorgado, con lo cual se vulneran los preceptos denunciados ( arts. 14 y 28 CE).
El Sindicato ASAE en Madrid/Barajas quiere manifestar a la opinión pública a través de esta Nota de Prensa lo siguiente:
El supremo dictamina que AENA ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato al impedir que sus trabajadores accedan a la web del sindicato ASAE
Desde que se creó el Sindicato ASAE (Alternativa Sindical AENA/Enaire) en el año 2018, los trabajadores de ‘a pie’ de AENA han tenido ‘capada’ la página web de ASAE. En cambio, sí la han podido consultar los directivos y los mandos intermedios.
Los filtros informáticos de ENAIRE (empresa dueña de AENA no discriminaron a ningún trabajador y todos han podido consultar siempre la información publicada en la web sin ningún impedimento.
El Sindicato ASEPAN (Asociación Española de Profesionales de la Gestión Aeroportuaria y de la Navegación Aérea) planteó una queja por escrito dirigida a la Directora de RRHH de AENA, en la que pedían que se permitiera el acceso a la web de ASAE sin hacer distinciones, pues tal práctica eso era propio de “regímenes fascistas en la época del sindicalismo vertical”.
La empresa se negó a abrir la web para todos los trabajadores alegando que este sindicato no tenía la suficiente representación para gozar de tal privilegio.
ASEPAN demostró que eso era falso y denunció ante la justicia que se estaban vulnerando los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 28 de la Constitución Española.
Un inciso, nunca está de más recordar la Ley de Leyes que protege a todos los españoles:
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 28. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. (…) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
AENA no cedió y el asunto terminó primero en la Audiencia Nacional y finalmente en el Supremo que ha fallado en contra de AENA.
Extracto de la sentencia:
La Sala estima, conforme a la doctrina expuesta, que la actuación empresarial es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, en tanto que impide al colectivo clasificado con perfil informático básico acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que los trabajadores con perfil medio o avanzado, sin que la empresa justifique de forma objetiva y suficiente el trato desigual y discriminatorio otorgado, con lo cual se vulneran los preceptos denunciados ( arts. 14 y 28 CE).
Sin que, como se ha indicado, sea objeto del presente procedimiento examinar si existe o no discriminación en el trato otorgado a los sindicatos por la empresa, pues en su caso, la acción correspondería al sindicato supuestamente discriminado.
Ello determina, visto el informe del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, declarando que la decisión de la Directora de Organización y RRHH de AENA, de impedir a parte de los trabajadores de la plantilla de la empresa acceder a través de Internet a páginas web de contenido sindical, es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y reparar la vulneración del derecho fundamental, facilitando de forma general el acceso a las páginas web de contenido sindical a toda la plantilla de la empresa.
Tristemente, la reputación de AENA queda tocada por haberse empeñado en atropellar un derecho fundamental de forma gratuita. Esta sentencia sienta jurisprudencia.
No se entiende que ya avanzado el siglo XXI, en la sociedad de la información y de las redes sociales, una empresa como AENA se haya empeñado en poner puertas al campo restringiendo el acceso a una web a través del equipo informático asignado a cada trabajador. La información llega en 9 de cada 10 casos a través de los terminales móviles personales. ¿Piensa la empresa que capando los equipos, las críticas constructivas de un sindicato no le van a llegar a los trabajadores? Craso error.
La empresa AENA debe reflexionar sobre esta actuación y aprender para el futuro.