Redacción •  Actualidad •  14/03/2018

La ONU investiga a España por no asignar licencias a las TV comunitarias

  •     El Comité de Derechos Humanos examinará la vulneración de 5 artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
  •     La denuncia de ReMC y RTV Cardedeu también considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
  •     Ningún medio de comunicación comunitario tiene licencia en España.
La ONU investiga a España por no asignar licencias a las TV comunitarias

14  de marzo de 2018.- El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas investiga a España por no planificar licencias a las TV comunitarias. Además, el organismo internacional examinará si el estado ha garantizado un recurso judicial efectivo, un juicio imparcial, la igualdad y trato no discriminatorio.

La denuncia presentada por la Red de Medios Comunitarios (ReMC) y por RTV Cardedeu (Barcelona) considera vulnerados 5 artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, un tratado firmado por España en 1977. El estado tiene 6 meses para responder.

La ReMC considera arbitraria y no proporcional la actuación de España, por lo que se vulneran los derechos del citado Pacto Internacional. Entre las medidas de reparación que solicitamos al estado se encuentran la planificación de frecuencias para radios y televisiones comunitarias sin ánimo de lucro, medidas de fomento del sector, revisar la normativa de adjudicación y renovación de licencias, crear un organismo audiovisual independiente e imparcial, y una indemnización por los gastos judiciales.

“Parece que últimamente hay que acudir fuera para resolver los problemas de nuestro país. Queda patente que la libertad de expresión no se considera un pilar que hay que defender a toda costa”, subraya la presidenta de la ReMC, María Limón.

El coordinador de Derecho a Comunicar de la ReMC, Javier García, destaca que es una “buena noticia” que instancias internacionales intenten echar luz sobre el supuesto incumplimiento de derechos humanos al no dar licencias a los medios comunitarios.

Así incumple la ley el Gobierno de España

En 2007 la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información estableció que  el Gobierno tenía que planificar frecuencias para televisión local de proximidad en funcionamiento. El Gobierno no lo hizo. En 2010, la Ley General de Comunicación Audiovisual obligó al Ejecutivo a planificar licencias a las  TV comunitaria y las radios comunitarias antes de marzo de 2011, pero el Gobierno no cumplió la ley en aquel momento y la sigue incumpliendo a día de hoy.

En 2014, el Gobierno aprobó el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre sin incluir frecuencias para operadores comunitarios. La ReMC presentó un recurso contra el Plan Técnico ante el Tribunal Supremo en 2016. Este fue desestimado sin entrar al fondo del asunto y condenando a costas a esta organización.

Desde 2007, la normativa española restringe mucho el amparo al Tribunal Constitucional (en 2015 solo el 1,1% de los recursos se admitieron, según la memoria del tribunal), por lo que la La ReMC no pudo acudir a esta instancia. Las quejas presentadas al Defensor del Pueblo superan la decena sin que se hayan producido resultados. A día de hoy, ningún medio de comunicación comunitario ha podido acceder a autorización para el uso de frecuencias.

De hecho, a mediados de 2017 el Congreso aprobó una proposición no de ley en la que instaba al Ejecutivo a cumplir la ley y planificar licencias  a las TV comunitarias y a las radios. El Ejecutivo no la ha cumplido.

¿Por qué se niegan las licencias a las TV comunitarias?

El Gobierno argumenta que incumple la ley y no planifica ni reglamenta los medios comunitarios porque se está cambiando la normativa europea de programación de espectro para radios, televisiones y telefonía móvil afecta a esto.

Se refiere a decisiones del Parlamento y el Consejo Europeo de 2012 y 2016 (primer y segundo dividendo digital). Sin embargo, el Gobierno sí adjudicó en 2015 seis licencias de TV de cobertura estatal para operadores privados comerciales sin destinar ninguna para televisiones comunitarias.

Esto significa que el Ejecutivo discrimina a los medios comunitarios respecto a otro tipo de operadores, afectando al derecho a comunicar de las personas que generan contenidos en estos medios y al derecho a recibir comunicación por medios comunitarios que tiene la población, de acuerdo al artículo 4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Además, el Tribunal Supremo considera que no ha quedado acreditado pericialmente que la planificación hecha por el Gobierno en 2015 haya dejado el espectro radioeléctrico sin espacio para licencias a las TV comunitarias.

¿Por qué es importante dar licencia a las TV comunitarias?

Un medio comunitario es un tipo de medio de comunicación cuya propiedad es de una entidad sin ánimo de lucro. En él, la ciudadanía aprende a ejercer su derecho a comunicar de una forma veraz y atractiva. Por otra parte, la gente implicada gestiona el medio para hacer posible el ejercicio de ese derecho, tomando decisiones sobre qué tipo de programas son prioritarios, por ejemplo.

Las TV comunitarias, al igual que las radios comunitarias, están en una situación de alegalidad ante el bloqueo normativo que sufren. Necesitan un título habilitante o licencia para dejar de sufrir la amenaza constante de sanciones por parte del estado o las comunidades autónomas (como el reciente caso de CUAC FM, que ha tenido que cesar sus emisiones en FM), para que ningún medio pirata les interfiera y para acceder con normalidad a medidas de fomento de un sector audiovisual estratégico para el desarrollo de la democracia.

¿Tutela judicial efectiva?

En la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos, la ReMC explica que los requerimientos de la normativa judicial española han imposibilitado el acceso a otras instancias judiciales tras la sentencia desestimatoria del Supremo. La falta de tutela administrativa y judicial ante la omisión de la planificación de frecuencias de TV comunitaria por parte del Gobierno son contrarias al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, desde nuestro punto de vista.

Además, en el recurso de la ReMC ante el Tribunal Supremo, este no tuvo en consideración la vinculación de la planificación del espectro radioeléctrico con el ejercicio de derechos fundamentales, obviando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que hubiera conducido a una resolución distinta. La ReMC considera que no se tuvieron en cuenta todos los documentos aportados y que el Supremo no motivó adecuadamente su decisión.

Medios comunitarios en España

Unas 5.000 personas producen contenidos en las radios y TV comunitarias sin ánimo de lucro del estado español, según una encuesta de la ReMC. La Red de Investigación en Comunicación Comunitaria, Alternativa y Participativa (RICCAP) tiene registrados 200 medios comunitarios de radio y televisión en España. Una decena son televisiones. Según los datos de la ReMC, la mayoría de los medios se ubican en municipios de menos de 100.000 habitantes (29%). Aunque hay radios comunitarias en capitales como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga, Córdoba, Huelva, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y Alicante, entre otras.

El infradesarrollo normativo y los condicionantes financieros establecidos en la legislación dificultan que estas iniciativas generen empleo. De hecho, solo el 22% de estos medios tienen a alguna persona contratada.

En todo caso, la legislación española incumple las recomendaciones de UNESCO para una adecuada regulación de los medios de comunicación comunitarios al fijar restricciones injustificadas en su financiación. Incluso hace unos años el Gobierno pensaba restringir la cobertura de los medios comunitarios a la mínima expresión. Esto también impide un desarrollo normalizado del sector.


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