Redacción •  Actualidad •  14/06/2024

«La Suiza: Hacer sindicalismo no es delito»: Convocada concentración el 18 de junio ante el Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo decide este martes 18 si hacer sindicalismo es delito.
  • Manifestación el sábado 15 de junio, a las 12 h. en la Sindical de Xixón.
  • Concentración el martes 18 de junio a las 11 h. en la Plaza de la Villa de París s/n (Madrid) ante la puerta del TS en apoyo a las sindicalistas de CNT condenadas por el caso de La Suiza.
«La Suiza: Hacer sindicalismo no es delito»: Convocada concentración el 18 de junio ante el Tribunal Supremo

El martes 18 de junio se celebra una vista en el Tribunal Supremo en la que se dirimirá el recurso de casación interpuesto por la defensa de las sindicalistas de CNT condenadas por el caso de La Suiza de Xixón.

En 2021, el magistrado-juez del Juzgado de lo Penal 1 de Xixón, Lino Rubio Mayo, condenó a tres años y medio de prisión a varias compañeras de CNT por un delito de coacciones, al considerar que sus movilizaciones ante el conflicto con el empresario de la pastelería La Suiza en Xixón había superado el ámbito de la libertad de expresión y la libertad sindical.

La Audiencia Provincial de Asturias ratificó la condena en abril de 2022 para seis de las ocho sindicalistas de la CNT, dirimiendo en apenas diez días lo que a priori podría ser un sencillo conflicto sindical que acabó generando 14.000 folios.

Finalmente, en abril de este año el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa de las seis de Xixón. Será este martes 18 cuando el Supremo, en una vista presidida por el juez Manuel Marchena, dirima sobre el mismo.

Por este motivo, la CNT ha convocado a nivel confederal una manifestación que se celebrará este sábado 15 de junio en Xixón, en apoyo a las compañeras, y prepara otra convocatoria para este martes 18 de junio a las puertas del Alto Tribunal.

Podrán acudir gráficos y periodistas pues habrá disponibilidad de portavoces de CNT para detallar este conflicto en el que hay mucho en juego. Tras una condena como esta, cualquier persona que se manifieste contra una empresa puede encontrarse en la misma situación. Hacer sindicalismo no es delito.

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Los hechos

A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a la CNT de Gijón a consecuencia de sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar. Además, y esto es lo más grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones deshonestas, etc.

En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con su jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se presentó en el centro de trabajo y amenazó el empresario.

La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acción sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o desmienta) la versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido así. ”. Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acción sindical se pone en contacto con la pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.

Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ningún tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir de aquí, se convocan más concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente, comienza una campaña de represión. Tres compañeras son detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente judicial.

Las denuncias

La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa prueba.

El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.

La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017, interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro dos años y ocupó más 14.000 folios.

Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.

La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.

Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial.

Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o amenazas.

Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.

Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin más.

Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, pero que la frase “¿Pa dónde vas, Pincelín”, socaba la dignidad del denunciante.

Una nueva ola de denuncias

Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:

La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, pero este archivo ha sido recurrido.

La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.

En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.

Los abusos

Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.

En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más caros del país?

Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:

  • Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado.
  • Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
  • Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional.
  • Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.
  • La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.

Las incongruencias judiciales

Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.

Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.

Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:

  • La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
  • No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
  • Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar
  • Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
  • El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
  • Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares

Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.

Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como “2 años, 4 meses y 1 día” por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.

Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.

El problema para los condenados

A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.

Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión.

El problema que nos afecta a todos

Pero esto no es un problema que se circunscriba a unas personas concretas o a una pequeña organización radical (tan radical que lo único que pedía era que se cumpliera un convenio) sino que es una amenaza al conjunto del sindicalismo de este país. No se pretende hacer creer que las condenadas son mártires o que son las únicas que han sufrido arbitrariedades judiciales o represión sindical. Nada más lejos de la realidad. Sin embargo, el caso sí es lo suficientemente grave e ilustrativo.

En primer lugar, porque se está permitiendo que unos jueces condenen a un grupo de personas por unos hechos distintos a los que se instruyeron y que se condene por acciones que tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial habían considerado que se circunscribían a la normal acción sindical, motivo por el que esas causas fueron sobreseídas.

Pero el problema de fondo es que se condena a 6 personas por el hecho de realizar acción sindical. Este es un problema muy serio que afecta al conjunto del sindicalismo de este país, pero también al conjunto de la sociedad. Esta sentencia abre la vía a condenar a miles de personas en todo el país por el mero hecho de movilizarse ante un conflicto. Con la condena por obstrucción a la Justicia, cualquier representante de un comité de empresa, sección sindical, asamblea de trabajadores u organización se arriesga a ser condenado si en la negociación de un conflicto plantea la posibilidad de que se retire alguna denuncia por hechos sucedidos durante ese conflicto. Tras la condena por coacciones, cualquier persona que se manifieste contra una empresa, puede encontrarse en la misma situación.


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