Redacción •  Actualidad •  14/07/2017

Una Proposición de Ley con medidas urgentes para conservar los suelos forestales afectados por incendios

En los últimos 10 años en España han ardido de media ciento un mil hectáreas anuales de superficie forestal con una media de 23 grandes incendios anuales.

La Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes afirmaba en su exposición de motivos que “España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia los incendios forestales” porque conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas.

Una Proposición de Ley con medidas urgentes para conservar los suelos forestales afectados por incendios

Ya en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se incorporó la prohibición del cambio de uso los terrenos forestales que han sufrido incendios como medida de la protección frente a este tipo de siniestros. Esta medida de carácter disuasorio y desincentivador evita expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales, contrarias a los propósitos de regeneración del monte que demandan los principios de la gestión forestal sostenible.

No obstante, la redacción original ha sufrido dos modificaciones (Ley 10/2006, de 28 de abril y Ley 21/2015, de 20 de julio) con las que se introdujeron excepciones a esa prohibición de cambio de uso de los terrenos forestales incendiados. Sin embargo, como destaca la senadora Maribel Mora, “la amarga experiencia y trayectoria de nuestro país en lo que a los incendios forestales se refiere en los últimos años exigen la recuperación de una redacción taxativa y exenta de excepcionalidades”.

Por eso, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea ha presentado una Proposición de Ley (PL) en el Senado que modifica el apartado primero del artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el apartado primero de la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

La primera modificación establece que las CCAA deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, quedando expresamente prohibido y sin excepción el cambio de uso forestal de los mismos al menos durante 30 años y toda actividad incompatible con la regeneración natural de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

La segunda medida propuesta modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Suelo por la que los terrenos forestales incendiados se mantendrán en la situación de suelo rural y destinados al uso forestal o a la recuperación de sus valores forestales, ecológicos y naturales, al menos durante ese plazo de 30 años

Con las medidas propuestas, Maribel Mora y Margalida Quetglas, senadoras firmantes de la citada PL, apuestan por desincentivar los incendios forestales provocados con fines urbanísticos y obligar a trabajar a la administración estatal y autonómica por la recuperación del patrimonio natural arrasado por los incendios. 


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