Redacción •  Actualidad •  14/08/2018

Multadas con 500.000 euros dos comercializadoras de electricidad por incumplir las normas de protección al consumidor

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 500.000 euros a las empresas comercializadoras de electricidad Zero Electrum y Catgas Energía por incumplimiento de las medidas de protección al consumidor.

Multadas con 500.000 euros dos comercializadoras de electricidad por incumplir las normas de protección al consumidor

De esta forma, la sanción de Zero Electrum se sitúa en 350.000 euros, mientras que Catgas Energía recibirá una multa de 150.000 euros, como responsables de una «infracción grave» de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Dicha norma recoge como infracción grave el incumplimiento por parte de las comercializadoras de electricidad de la aplicación de medidas de protección al consumidor establecidas en la regulación sectorial, entre las que se incluyen las que garantizan el derecho de elección del suministrador y a recibir información transparente sobre las condiciones de suministro.

La CNMC indica que Zero Electrum fue inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica por la Orden IET/530/2016, de 7 de abril, en la que también se contempla el traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia.

No obstante, la empresa acordó con Catgas Energía el traspaso masivo de sus clientes a esta, «vulnerando así las medidas de protección al consumidor que establece la Orden relativas a la formación de la voluntad de los consumidores a los efectos de contratar el suministro».

Competencia recordó que en 2017 sancionó a Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Naturgy Energía y Viesgo Energía por incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. Además, en marzo de este año Endesa Energía recibió una nueva sanción por la misma infracción.

El organismo de defensa de la competencia indicó que esta resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


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