El Tribunal Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos
El Supremo da la razón a un recurso interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.
El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Según informa la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo mediante un comunicado de prensa, la sentencia del Supremo que responde a un recurso interpuesto en el año 2016 por una serie de asociaciones y entidades de defensa del río Tajo, fue dictamninada el pasado 11 de marzo y establece la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo.
El Tribunal Supremo dice NO rotundo a un Plan Hidrológico del Tajo que solo nos deja lodo y muerte
La prueba la pudimos ver cuando una oveja iba a beber agua en la cabecera del Tajo y murió agonizando atrapada en más de 1 metro de LODO, un lodo que dice la CH Tajo que no existe pic.twitter.com/AGAfg5xUzF— Río Tajo VIVO (@rioTajoVIVO) 16 de marzo de 2019
La sentencia entiende, según la Plataforma, que estos artículos suponen «el incumplimiento» de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).
De igual manera se critica en la sentencia –añade la Plataforma– el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales «legales» (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), «contraviniendo» así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina).
Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera. La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que «ha incumplido», advierte la Plataforma.
Desde las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda valoran «muy positivamente» esta sentencia, y la consideran «un hito» en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues «la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir».
«Queda aún mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha amordazado a nuestro río», concluye la nota de prensa.