Redacción •  Actualidad •  16/04/2020

Confederación Intersindical dirige un escrito a Salvador Illa para clasificar a los celadores como personal de riesgo

"Las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes, entre las que destacan por su necesaria proximidad a los pacientes por parte del personal celador".

Confederación Intersindical dirige un escrito a Salvador Illa para clasificar a los celadores como personal de riesgo

Sr. Salvador Illa

Ministro de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Pedro Rovira Clos, en representación de la Confederación Intersindical, con domicilio a efectos de notificación calle de Carretas, 14, 7º F, 28012 Madrid, ante la decisión del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de considerar el personal celador, así como el personal de gestión y servicios, como “Personal cuya actividad laboral no incluye contacto estrecho con los pacientes afectados por el virus del COVID-19”, le MANIFESTA:

  • La consideración del personal de gestión y servicios, y en particular del personal celador, como “personal cuya actividad laboral no incluye el contacto estrecho con los pacientes afectados por el virus COVID-19” supone que se considere que no necesita Equipos de Protección Individual, siendo que es el primero con el que se encuentra el paciente al llegar a urgencias, y en muchos casos tiene que entrar en contacto con ellos, para ayudarle a sentarse en una silla o movilizarle de una camilla de la ambulancia a una camilla o cama del hospital. Pensamos que, en numerosas ocasiones, y por desconocimiento de las tareas que realizan a diario los celadores también se les niega a dicho personal celador las medidas de protección apropiadas para evitar, tanto su contagio como el de otras personas.
  • Las funciones del personal celador vienen recogidas en el artículo 14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan vigentes, entre las que destacan por su necesaria proximidad a los pacientes por parte del personal celador, las siguientes:

 

14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

14.2.13.- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.

14.2.14.- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

14.2.15.- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.

14.2.16.- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

14.2.17.- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan.

14.2.18.- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo, no pueda éste ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

14.2.19.- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

14.2.20.- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

Y en la práctica como muestra de dichas funciones:

  • Es el celador quien recibe a los pacientes que llegan a los distintos servicios de urgencias, tanto de Atención Especializada como de Atención Primaria. Esta recepción se hace previa a que el paciente sea diagnosticado por los especialistas sanitarios y por lo tanto antes de que se conozca su grado de afección y contagio. Lógicamente no todos los pacientes acuden en las mismas condiciones físicas, al servicio de Urgencias, y mientras que unos llegan por sus propios medios, otros necesitan de la ayuda del Celador para bajar del vehículo y ser acompañados en silla de ruedas o camilla a los diferentes triajes.
  • Los celadores son los que sin distinción tocan a los pacientes para sentarlos o levantarlos sin haber siquiera diagnosticado nada al enfermo
  • Los celadores que recolocan la mascarilla al paciente tosiendo que por el camino del traslado se la ha bajado
  • Los celadores que ayudan a subir a voltear e incluso incorporar.
  • Incluso a los que vienen por otras patologías no se les descarta el posible positivo y el celador lo recibe prácticamente desnudo y por lo tanto expuesto.
  • Los celadores que cuando el paciente está agitado durante el viaje deben poner su mano para contenerlo
  • Los celadores que pasan de una camilla a otra sin conocer siquiera el diagnóstico
  • A los que primero el paciente se agarra, tose o toca con cualquier parte es a los celadores.
  • Por último, desgraciadamente, los pacientes que fallecen son introducidos en sudarios entre las TCAE, funerario y el Celador y posteriormente llevados a las cámaras de los centros, por los celadores (ayudados desde hace un tiempo por los funerarios asignados a cada centro hospitalario)

 

Por todo lo expuesto, SOLICITA que se cambie, de manera urgente, la clasificación del celador como personal de bajo riesgo por la de personal de riesgo.

Madrid, 15 de abril de 2020.

 


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