Redacción •  Actualidad •  16/05/2018

Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante la Fiscalía al Presidente de la Generalitat por un presunto Delito de Odio

El Código Penal en cuanto al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, en su artº 510.1, sostiene que cometen delitos : “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.”

Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante la Fiscalía  al Presidente de la Generalitat por un presunto Delito de Odio

Tras conocer las informaciones sobre los twist y artículos difundidos por el Presidente de la Generalitat, el Sr.Quim Torra y más allá del debate político y la discusión legal sobre los procesos estratégicos que deriven en la separación o independencia de Cataluña, a efectos de discurso de odio por estos textos divulgados en diversos medios de comunicación queremos significar que los mensajes y expresiones en sus escritos, actualmente accesibles, podrían ser constitutivas de un delito contra las libertades y derechos fundamentales tipificado por el 510 del Código Penal, por lo que Movimiento contra la Intolerancia ha presentado en el día de hoy, denuncia en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El discurso de odio definido por Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 expresa que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. Este concepto ha sido complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del mismo organismo en marzo de 2016 por su Recomendación nº 15 donde reitera que deberá entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condiciónes personales”.

Hemos valorado las manifestaciones realizadas por el Sr. Quim Torra, no solo los twits, sino en sus artículos, aún presentes en medios digitales e internet que no ha procedido a su retirada, como es el caso del texto, entre otros, publicado en El Món con título “La llengua i les bèsties”, que ha indignado al conjunto de la ciudadanía española al trasladar públicamente mensajes del tenor: “ Ara mires al teu país i tornes a veure parlar les bèsties. Però són d’un altre tipus.Carronyaires, escurçons, hienes. Bèsties amb forma humana, tanmateix, que glopegen odi. Un odi pertorbat, nauseabund, com de dentadura postissa amb verdet, contra tot el que representa la llengua. Són aquí, entre nosaltres. Els repugna qualsevol expressió de catalanitat. És una fòbia malaltissa. Hi ha alguna cosa freudiana en aquestes bèsties. O un petit sotrac en la seva cadena d’ADN. Pobres individus! Viuen en un país del que ho desconeixen tot: la seva cultura, les seves tradicions, la seva història. Es passegen impermeables a qualsevol esdeveniment que representi el fet català. Els crea urticària. Els rebota tot el que no sigui espanyol i en castellà.”

Así mismo, el Código Penal en cuanto al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, en su artº 510.1, sostiene que cometen delitos : “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.”

En consecuencia, Movimiento contra la Intolerancia pone en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los twits y artículos por si fueran constitutivos de delitos contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, también conocidos como delitos de odio.


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