Redacción / FesP •  Actualidad •  16/07/2019

Un fallo de una jueza de Ceuta ampara la confidencialidad de las fuentes

Prohíbe revisar los mensajes del teléfono de un fotoperiodista porque le ampara el secreto profesional que “no es sólo un derecho sino también una obligación de todo informador".

Un fallo de una jueza de Ceuta ampara la confidencialidad de las fuentes

Una jueza de Ceuta ha prohibido a la Policía examinar los mensajes que contienen dos teléfonos de un fotógrafo colaborador del diario El Mundo, ha archivado provisionalmente una denuncia contra él y ha ordenado que le devuelvan esos móviles. La retención de los teléfonos «no es proporcional», indica la jueza, «dado que el periodista tiene en todo caso derecho al secreto profesional que ampara la confidencialidad de sus fuentes de información, máxime cuando esta última -la reserva de sus fuentes- no es sólo un derecho sino también una obligación de todo informador».

En las elecciones autonómicas del pasado 26 de mayo, J. A. S. fotografió a L. D. M., una mujer que presidía una mesa electoral vestida con el niqab, una túnica que cubre toda la cabeza y el cuerpo y tiene dos orificios al descubierto para los ojos.

El fotógrafo habló con esa mujer, pidió entrevistarla, ella accedió, intercambiaron sus números de teléfono y él le envió posteriormente las preguntas por WhatsApp. Pero más tarde ella dijo que no quería ser entrevistada y él respondió que entendía su decisión y se despidieron, siempre con una relación «fluida y cordial», según indica la jueza. Después, otros periodistas del citado diario publicaron una crónica sobre la historia de esa mujer y su familia, y la ilustraron con la fotografía realizada por J. A. S. y con otra obtenida por el periódico en la que ella está con la cara descubierta.
El pasado 27 de junio, cuando el fotógrafo caminaba por una calle de Ceuta, un agente del Cuerpo Nacional de Policía se le acercó y le dijo que le acompañara a la comisaría porque estaba detenido. La mujer había presentado una denuncia contra él, tras ver el reportaje  en el periódico. El fotógrafo quedó en libertad con cargos, acusado de injurias, coacciones y revelación de secretos.

En el auto de sobreseimiento y archivo provisional de la denuncia, la jueza María de la Luz Lozano Gago indica que no se ha probado que el fotógrafo haya cometido ningún delito, y recuerda que «la libertad de información es un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a la prensa y demás medios de difusión, garantizado en interés de la ciudadanía», que está regulado en la Constitución Española y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La jueza cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual «tampoco puede obviarse el derecho al secreto profesional del periodista, que afecta sin duda a la posible incautación de terminales electrónicos de comunicaciones, herramientas, por otro lado, fundamentales en su trabajo cotidiano. Dicho secreto profesional es necesario para poder hacer un periodismo libre».

Del atestado policial no se deduce que se hayan cometido los delitos denunciados, explica la juez, y además no se puede perseguir un delito de injurias con una denuncia sino que es necesario interponer una querella, lo que no se ha hecho en este caso.

La Policía solicitó a la juez permiso para revisar los mensajes contenidos en los dos teléfonos móviles, con el fin de comprobar si la foto que publicó El Mundo de la mujer con la cara descubierta fue enviada por J. A. S. Pero la juez, al no apreciar ningún indicio de delito, ha rechazado esa solicitud y ha ordenado devolver al fotógrafo los dos teléfonos móviles cuando el auto sea firme.

 


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