La movilidad a huertos de autoconsumo o explotaciones agrarias no profesionales será posible con la duración indispensable en Extremadura
- Todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día y la duración de la permanencia en estas huertas será la indispensable.
- Las personas que se desplacen deben consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.
El Centro de Coordinación Operativo Policial de Extremadura, dirigido por la delegada del Gobierno, Yolanda García Seco, volvió a reunirse hoy jueves 16 de abril para tratar como tema principal los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales en el estado de alarma, los conocidos ya como huertos de autoconsumo.
De acuerdo con los criterios establecidos por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales.
Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.
Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable.
Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.