El TSJA anula el Plan Parcial de Valdevaqueros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento Tarifa de 29 de mayo de 2012 por el que aprobó el Plan Parcial SL1 Valdevaqueros, procediendo a anular dicho Plan Parcial.
El recurso se basaba en la grave vulneración de la legislación vigente, al afectar a varios espacios naturales protegidos y al no haberse sometido a la preceptiva evaluación ambiental estratégica. La sentencia el TSJA viene a ratificar nuestras denuncias y deja en evidencia la complicidad del Ayuntamiento de Tarifa y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (CMAyOT) con la especulación urbanística, y su nulo compromiso con la defensa de los enormes valores ambientales y paisajísticos del litoral gaditano.
El Plan Parcial (PP) de Valdevaqueros pretendía construir una macrourbanización de 740.000 m2 junto a la playa y a la famosa duna de Valdevaqueros, con 350 viviendas y 1.400 plazas hoteleras, provocando un impacto brutal e irreversible en uno de los litorales más valiosos del sur de Europa. Esta macrourbanización vulneraba numerosas leyes y planes urbanísticos y medioambientales, lo que no fue óbice para que contara con el incondicional apoyo del alcalde tritránsfuga del PP, Juan Andrés Gil. La aprobación del Ayuntamiento de Tarifa se llevó a cabo con los votos del PP y PSOE y el aval de la CMAyOT, que actuaron más como representantes de los intereses de la empresa promotora que del interés general de todos los ciudadanos. En la especulación urbanística PP y PSOE han ido de la mano.
Ecologistas en Acción y la Plataforma Salvemos Valdevaqueros advirtieron que esta macrourbanización afectaba a una zona virgen del Parque Natural del Estrecho, incluida en la Red Natura 2000 de la UE como Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y a la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo. De un total de 741.350 m2 de superficie del Plan Parcial, 222.700 m2 (el 30 %) se encuentran en el interior de estas zonas protegidas. Aún así, la entonces delegada de la CMAyOT, Silvia López Gallardo, remitió un certificado al ayuntamiento de Tarifa el día anterior a la aprobación del Plan Parcial certificando “En consecuencia he de manifestarle que el documento que adjunta es compatible con la normativa ambiental de aplicación”
La sentencia es contundente al declarar la ilegalidad de este proyecto:
- Resulta incontrovertido que el Plan Parcial no ha sido sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental, incumpliendo la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Debe concluirse que, habiéndose omitido durante la tramitación del Plan Parcial el preceptivo procedimiento de evaluación ambiental, el acuerdo impugnado es nulo de pleno derecho.
- Bastan los antecedentes señalados para advertir la gran importancia de los valores ambientales y naturales presentes en distintas zonas tanto dentro del ámbito del sector como en sus inmediaciones, y que han merecido reconocimiento autonómico, nacional y comunitario, mediante su catalogación, según el caso, como Parque Natural, Lugar de Interés Comunitario, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección para las Aves, Reserva de la Biosfera, o vías pecuarias.
Es de lamentar que los dos motivos de impugnación que el Tribunal no ha aceptado se basen en certificaciones y planes aprobados por la CMAyOT que han pretendido avalar este proyecto especulativo. Así, no se admite el motivo de no haber sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural del Estrecho porque la CMAyOT certificó que se habían recabado todos los informes preceptivos, lo que es manifiestamente falso. Tampoco se admite que el plan incumple los límites de crecimiento del POTA porque el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar eliminó del cómputo de los crecimientos los sectores urbanizables de uso turístico. O sea, la CMAyOT ha sido la principal baza del ayuntamiento y la empresa promotora para intentar rechazar nuestro recurso, pero no les ha bastado. Esto explica, además, la negativa de la CMAyOT a personarse en este recurso contra el Plan Parcial, a pesar de los continuos requerimientos que le realizó Ecologistas en Acción tras las declaraciones que realizaron sus máximos responsables asegurando que se opondrían a esta urbanización.
Ecologistas en Acción manifiesta su enorme satisfacción por esta sentencia que viene a dar carpetazo a unos de los proyectos más significativos de la era del ladrillo, que sorprendentemente se pretendió desarrollar tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. Esta satisfacción es aún mayor si tenemos en cuenta que una ONG, con el mero trabajo voluntario, ha conseguido ganarle en los tribunales al ayuntamiento de Tarifa, a una potente empresa promotora y a la propia Junta de Andalucía.
Nuestro objetivo ahora es que se revisen todos los planes urbanísticos de la época de la burbuja inmobiliaria para desclasificar los millones de m2 urbanizables, y que sólo en Tarifa contempla ocho macrourbanizaciones en el litoral con 5.688.627 m2, lo que multiplicaría por cuatro su actual núcleo urbano. Estas previsiones de crecimiento, que no se pueden calificar más que de delirantes, siguen vigentes con el beneplácito de ayuntamientos, empresas promotoras y Junta de Andalucía.
Ecologistas en Acción exige responsabilidades a los políticos y técnicos que avalaron este proyecto ilegal. Los que tanto invocan que las leyes están para cumplirse, parece que esta máxima no les incumbe a ellos y ellas.
Esta sentencia es la mejor noticia que puede recibir nuestro litoral y la sociedad ante la incipiente temporada turística, ya que garantizará la preservación de uno de los parajes litorales vírgenes más valiosos y afamados del sur de Europa.