Redacción •  Actualidad •  17/06/2024

La Comunidad de Madrid será la única Administración que no cumplirá con el 8% de temporalidad en el empleo público

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, primera fuerza sindical entre el personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, critica que la falta de criterio y congruencia de la Administración Autonómica en su política de personal, está provocando plazas vacantes en muchas convocatorias y, en consecuencia, no se adjudicarán los puestos para su ocupación indefinida y se volverá, de nuevo, a la contratación de personal temporal.

La Comunidad de Madrid será la única Administración que no cumplirá con el 8% de temporalidad en el empleo público

Las administraciones autonómicas tienen la titularidad de servicios públicos esenciales, como: Sanidad, Educación, Empleo, Emergencias, Dependencia, Servicios Sociales, etc. Por tanto, para mantener su prestación no pueden eludir la reposición de efectivos cuando los puestos quedan vacantes. Es por ello, que la limitación en la tasa de reposición de efectivos impuesta durante las últimas décadas, ha sido factor determinante en los actuales niveles de temporalidad. Además, la desidia o dejación en la convocatoria de procesos selectivos para el ingreso de nuevo personal ha sido el otro factor concluyente del problema, que ha provocado miles de situaciones irregulares en el empleo público (hasta 800 mil temporales en el conjunto del Estado, de los cuales 49.577 corresponden a la Administración de la Comunidad de Madrid), que incumplen la Directiva Europea 1999/70/CE, que regula el trabajo temporal.

A efectos de solucionar el problema de la temporalidad y cumplir la Directiva Europea, la legislación básica de Estado obliga a todas las Administraciones Públicas a finalizar 2024 con una temporalidad máxima entre su personal del 8% y, para ello, desde 2017 se han habilitado varias excepciones a la tasa de reposición de efectivos –hasta en cuatro ocasiones–, a través de procesos selectivos de carácter extraordinario para la estabilización de empleo temporal, con el propósito de situar la temporalidad en ese 8%. Sin embargo, por falta de criterio sobre el objeto de los procesos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo temporal, en las distintas convocatorias de la Comunidad de Madrid en fase de resolución (hasta 139 convocatorias que agrupan más de 200 procesos selectivos), se van a dejar cientos de plazas desiertas, desaprovechando la oportunidad de reducir la temporalidad. Así, a 31 de diciembre de 2024, la Administración Autonómica no cumplirá con la obligación legal del 8% de temporalidad máxima entre su personal.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, criticamos la falta de congruencia en la política de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya que no ha considerado el carácter extraordinario de los procesos selectivos destinados a la estabilización de empleo temporal y, asimismo, por esta razón, está declarando que no supera el proceso selectivo, personal que lleva 15, 20 años o más, desempeñando su puesto de trabajo, que, en algún caso, además, imparte formación a sus compañeros. Es decir, dejará sin plaza a cientos de empleados públicos, funcionarios y laborales, que llevan más de 20 años trabajando de manera satisfactoria, que en algunos casos se han dedicado a la formación de sus compañeros y ahora se les dice que no son aptos para el desempeño de lo que han venido haciendo durante años. En consecuencia, CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige criterio y congruencia a la Comunidad de Madrid, y propone:

1. Que, en los procesos selectivos de carácter extraordinario, para la estabilización del empleo temporal, no se dejen puestos vacantes y se proceda resolver con carácter indefinido la ocupación de la totalidad de los puestos convocados, acudiendo, si es necesario, a procesos de rescate de opositores.

2. Que se ponga fin a la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, por ser el principal factor causante de temporalidad.

3. Que, como indica el TJUE en su reciente sentencia de junio, se reconozca el derecho a una indemnización, a todo el personal (funcionario y laboral) que ha sido objeto de abuso de temporalidad, con independencia de que obtenga o no una plaza con carácter indefinido.


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