Multan a dos empresas con 41.800 euros por formar un cártel para el servicio de socorrismo de La Coruña
La Competencia Gallega ha sancionado con 26.800 euros a Top Rescue y a la Federación de Salvamento por concertar ofertas y con 15.000 a la presidenta de la segunda y dueña de la primera.
La Comisión Galega da Competencia ha multado con un total de 41.800 euros a dos empresas por concertar ofertas en la licitación del servicio de socorrismo y vigilancia de las playas de La Coruña en 2018.
En concreto, el organismo ha sancionado con 15.232 euros a la Federación de Salvamento y Socorrismo de Galicia (Fessga) y con 11.567 euros a Top Rescue, además de imponer otra multa de 15.000 euros a la persona que concurrió en la licitación en condición de presidenta de Fessga y como propietaria y administradora única de Top Rescue.
La Competencia gallega ha estimado así que las dos empresas «no solo no fueron independientes«, sino que «la falta de independencia se debió a una más que evidente concertación de voluntades, que encaja perfectamente en el tipo descrito en la ley de competencia calificado como cártel«.
En este sentido, recuerda que «cualquier acuerdo entre empresas competidoras que tenga como finalidad fijar algún comportamiento o estrategia común en relación con una o varias licitaciones públicas constituye un acuerdo restrictivo de la competencia prohibido por el artículo primero de la ley de defensa de la competencia«.
Las irregularidades fueron denunciadas en mayo de 2018 por el Ayuntamiento, que trasladó una consulta a Competencia a raíz de las alegaciones presentadas por otra de las cinco empresas que se presentaron al concurso, Move Servicios de Ocio y Deporte. Dicha empresa recurrió la adjudicación a Fessga ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Xunta de Galicia, que anuló el resultado del concurso y remitió el expediente a Competencia.
Move se opuso a la adjudicación con el argumento de que las dos entidades, Top Rescue y Fessga, estaban relacionadas, ya que la presidenta de la Federación es también la responsable de la primera. La mesa de contratación rechadó estos argumentos, pero efectuó una consulta a la Comisión Galega da Competencia sobre esta posible vinculación.
Ahora, el organismo ha dictaminado sancionar a las dos empresas por «conductas prohibidas» con multas equivalentes al 5% de la facturación del año 2018. La resolución también establece que la empresaria obtuvo «un beneficio personal y directo de la realización de la práctica prohibida«