Por un Mar Menor Vivo muestra pruebas de la contaminación tras un año de recopilación de análisis
Por un Mar Menor Vivo presenta el trabajo de análisis del agua en diferentes puntos del Mar Menor y durante más de un año: «Esta denuncia se presentará en todos las administraciones públicas ya que demostramos indicios para exigir que se hagan estos análisis».
ESTOS SON LOS RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE AGUAS DEL MAR MENOR QUE LLEVAMOS HACIENDO DESDE HACE MÁS DE UN AÑO
Hemos hecho una serie de análisis de los nutrientes en diferentes vertidos, playas del Mar Menor, así como en La Isla de la Perdiguera.
En las diferentes manifestaciones/concentraciones que hemos ido haciendo también hemos hecho análisis en directo. Ahora ha llegado el momento de mostrar estos análisis y enseñar las pruebas de la contaminación del Mar Menor debido a los nutrientes.
Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Según este real decreto los indicadores de los nutrientes son los siguientes:
Las unidades están expresadas en micromol/litro, hemos pasado estas unidades a miligramos/litro, para poder comparar con nuestros datos recopilados.
CP significa campo próximo al mar menor de 0 a 200 metros.
CM significa campo medio a más de 200 metros de la costa del Mar Menor.
Por lo que según esta normativa esos son los siguientes parámetros, solo nos indican los niveles permitidos, por lo que se supone malo a partir del siguiente número indicado.
-Nitratos: CP 1.4592 mg/l y en CM 0.7296 mg/l
-Nitritos: CP 0,1 mg/l y en CM 0,052 mg/l
-Amonio: en CP 0,52 mg/l y en CM 0,26 mg/l
-Fosfatos: CP 0.086 y en CM 0.043
En la siguiente tabla se indican los parámetros de las concentraciones de nutrientes que superan el límite permitido, desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 25 de noviembre de 2020.
Las concentraciones en rojo son las que sobrepasan el límite, las amarillas las que cumplen la normativa pero hay presencia de concentración aunque sea pequeña.
Las concentraciones de los nutrientes superan los límites establecidos por las leyes en muchos análisis, a lo largo de un periodo en tiempo.
A parte, las cantidades de nitratos,nitritos, fosfatos, amonio en el agua y la cantidad de algas permiten la proliferación de cianobacterias (bacterias que parecen algas). En el mar menor se ha podido constatar verdaderas colonias de estas cianobacterias. Ciertas de ellas son peligrosas para la salud humana y ningún estudio se está haciendo de ellas, cuando las autoridades tienen obligación de velar por nuestra salud.
Aparte, el plan actual prohíbe los vertidos urbanos, nos consta que sigue habiendo vertidos urbanos en los ayuntamientos de San Pedro del Pinatar, San Javier, Cartagena y Los Alcázares. Además, algunos son vertidos de depuradoras que parecen ni siquiera tener los filtros obligatorios por ley. A parte que hemos registrado varios puntos nuevos de vertidos urbanos que no se han investigado.
Nos consta que en todo el arco sur a lo largo de la Sierra Minera, a través de vertidos y repetidas inundaciones, hay lixiviados de metales pesados en las poblaciones, arenas del litoral y aguas. Nuestra preocupación es saber cuáles son los grados de toxicidad a los cuales el humano y los animales estamos expuestos, sobretodo que se consumen peces, pescados en esta zona y creemos obligatorio un control continuo de tierra, arenas, aire, aguas y peces para el consumo de esta zona.
En particular, el canal perimetral del Parque Regional de las Salinas de San Pedro del Pinatar tendría que tener solamente vertido de agua de rechazo de la desalinizadora San Pedro II y del EDAR. Sin embargo, los análisis nos demuestran que esta agua contiene nitratos, fosfatos y cloro prueba de un vertido agrícola o de irregularidades provenientes de los vertidos de la desalinizadora, EDAR o de otro tipo. Este canal no solamente contamina por filtración al Mar Menor (playas de la Mota y de Villananitos) sino también el mediteraneo en la playa del Mojón donde podemos constatar ya eutrofización.
Igualmente, El Albujón es un vertido continuo de aguas contaminadas que contamina la playa de Marina del Carmolí zona protegida por el ZEPIM y actualmente muy contaminada.
A parte, nos consta que en aguas básicas (a partir de ph 7) como el Mar Menor, que el nitrato y el fosfato, según ciertas reacciones con calcio, magnesio, oxígeno, producen amonio, amoníaco, nitrito, óxido nitroso y otros compuestos peligrosos para la salud pública y que a día de hoy NO se ha realizado ningún estudio de los niveles de estos compuestos en arenas, lodos, aguas, aires, fauna y flora de la Albufera.
Después de varios meses de seguimiento hemos constatado el arado, sembrado de distintos terrenos agrícolas en la zona protegida alrededor del Mar Menor, hasta a veces en espacios protegidos (LIC-ZEC, ZEPA, RED NATURA 2000, ZEPIM). Así que tampoco se está respetando las sigueintes Leyes:
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
Añadiremos que en los meses anteriores, se efectuaron también varias denuncias a SEPRONA por uso indebido de abono, fertilizantes e insecticidas en dichos campos, estas actividades representan un riesgo directo de salud pública visto que estos campos suelen estar lidiando con viviendas. Entendemos que esta labor no es de los ciudadanos sino que debería de haber un sistema de control o de impedimento de estos delitos más eficaz por parte de las autoridades.
En conclusión, visto los resultados de estos análisis y los límites permitidos por ley, EL MAR MENOR NO ES APTO PARA EL BAÑO.
Estos hechos, no sólo presuntamente pueden ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente y la salud pública según se tipifica en el Código Penal, sino que también están provocando una vulneración de nuestros Derechos Fundamentales como ciudadanos.
Igualmente, entendemos que existe un presunto delito de prevaricación por omisión de las autoridades con competencias en los hechos denunciados sobre la base de una falta de diligencia debida en velar por la adopción de medidas de orden práctico que garanticen la protección efectiva de los ciudadanos cuya vida puede estar expuesta a los riesgos inherentes al ámbito en cuestión.
Por todo ello solicitamos a las autoridades competentes (Fiscalía del Estado, Salud medioambiental y MITECO):
Que se acuerde investigar los hechos denunciados por ser constitutivos de un presunto delito contra la salud pública y el medio ambiente, además de otros de prevaricación por omisión tipificados en el Código Penal.
Se ordene a la Unidad del SEPRONA de la Guardia Civil la toma de muestras y la constatación de los hechos denunciados.
QUE SE HAGAN PÚBLICOS TODOS LOS ESTUDIOS Y OBLIGATORIOS LOS ANÁLISIS COMPLETOS (COMPONENTES QUÍMICOS, METALES PESADOS Y CIANOBACTERIAS) DE AGUAS, LODOS, ARENAS, AIRE, ALGAS Y PECES DEL MAR MENOR.
A continuación os dejamos el procedimiento de cada reactivo, como se ha analizado.
Descripción técnica del proceso
Análisis que se realizan en el laboratorio.
1. Conductividad: Medidor digital portátil. Rango de 0,00 a 1999 uS/cm – 0,0 a 1000,0 ppm./ Precisión: ±1 % f.s.(EC-TDS).
2. Solidos totales disueltos: Medidor digital portátil. Rango de 0,00 a 1999 uS/cm – 0,0 a 1000,0 ppm./ Precisión: ±1 % f.s.(EC-TDS).
3. Temperatura: Medidor digital portátil. Rango de 0,00 a 1999 uS/cm – 0,0 a 1000,0 ppm./ Precisión: ±1 % f.s.(EC-TDS).
4. Sedimentación: Análisis rudimentario, midiendo el tiempo en que se efectúa la sedimentación y calculando con la formula de Reynold la sedimentación.
5. pH: en la probeta de 20 ml, se coge una muestra de agua de 5ml, haciendo un lavado previo de la probeta con la muestra, se añaden 4 gotas del reactivo, se agita. Al instante la muestra se tiñe de un color y se compara con el pH-Test. Tiene 10 valores diferentes de pH: 4,5 hasta 9 con intervalo de 0,5.
6. Amonio y amoniaco: es el mismo procedimiento que el anterior, la única diferencia es que son dos reactivos, de los cuales hay que añadir 6 gotas del reactivo 1, agitar hasta que el liquido se disuelva y a continuación, añadir otras 6 gotas del reactivo 2. Transcurridos 5 minutos se compara la tonalidad que a adquirido la muestra. A partir del valor que se obtiene de NH4 y el pH, con una tabla que indica el amoniaco libre y toxico. Los valores obtenidos son de (0-0,5-1-2-5) mg/l.
7. Fosfatos: es el mismo procedimiento que el pH, la única diferencia es que son tres reactivos, de los cuales hay que añadir 6 gotas del reactivo 1, agitar hasta que el liquido se disuelva y a continuación, añadir otras 6 gotas del reactivo 2, agitar y por ultimo añadir una cuchara dosificadora colmada del reactivo 3. Transcurridos los 5 minutos se compara la coloración con Phosphat-Test (PO4). Los valores son de (0,1-0,25-0,5-1-2) mg/l.
8. Nitratos: es el mismo procedimiento que el pH, la única diferencia es que son tres reactivos, de los cuales hay que añadir 6 gotas del reactivo 1, agitar hasta que el liquido se disuelva y a continuación, añadir 6 gotas del reactivo 2, agitar y por ultimo añadir 6 gotas del reactivo 3. Transcurridos los 5 minutos se compara la coloración con Phosphat-Test (PO4). Los valores son de (0,1/10/25/50/<100) mg/l.
9. Nitritos: es el mismo procedimiento que el pH, la única diferencia es que son tres reactivos, de los cuales hay que añadir 6 gotas del reactivo 1, agitar hasta que el liquido se disuelva y a continuación, añadir otras 6 gotas del reactivo 2, agitar y por ultimo añadir 6 gotas del reactivo 3. Transcurridos los 5 minutos se compara la coloración con Phosphat-Test (PO4). Los valores son de (0/0,5/1/2/5) mg/l.
Legislación
v Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
v Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
v Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
v Legislación comunitaria
Ø Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Ø Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
v Legislación nacional
Ø Real Decreto 261/1996, de 16 febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Webgrafía
https://www.fertibox.net/single-post/clorofila
https://www.galifauna.com/sera-aqua-test-box-set-de-analisis-profesional-para-aquarios_pr720
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/legislacion/Condicionalidad-proteccion-agua-nitratos.aspx
https://ec.europa.eu/environment/pubs/pdf/factsheets/nitrates/es.pdf
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-1139-consolidado.pdf
https://www.miteco.gob.es/es/costas/legislacion/normativa_nacional.aspx
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0583-76932003000100014#c1