El PCA denuncia en la Fiscalía de Cádiz los cánticos machistas de la legión durante un desfile el pasado mes de diciembre
En la denuncia del PCA se mantiene que la Legión cometió un supuesto delito de incitación al odio y discriminación contra las mujeres en un desfile por las calles de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, con motivo de una exhibición realizada desde el paseo de Las Piletas hacia Bajo de Guía, en un viaje de la Legión hasta el Coto de Doñana.
Los militares entonaron cánticos en los siguientes términos;
«Yo prefiero tener un cabo a tener una mujer, porque el cabo te da la hostia, y la mujer la hostia es».
«Yo prefiero tener un tanque a tener una mujer, porque el tanque va a la guerra, y la mujer la guerra es».
«Yo prefiero tener un árbol a tener una mujer, porque el árbol tiene ramas y la mujer eh eh eh» [una interjección que sustituye a la expresión ramera].
«Yo prefiero tener un perro a tener una mujer, porque el perro ladra que ladra, y la mujer ladrona es».
El 20 de diciembre, ya se denunciaron estos hechos desde IU Sanlúcar; «queremos denunciar que los valores machistas más rancios, vemos que aún no se han superado en el ejército español, un ejército en el que ya forman parte las mujeres, como se ha podido evidenciar en este desfile en el que participaba también alguna mujer, arrastrada por los cánticos que al parecer usan estos soldados como una parte del estilo de la vida militar, para mostrar una falsa dureza y hombría.
La denigración de las mujeres vociferada a través de estas canciones soeces, donde la descalificación y maltrato verbal es una constante, flaco favor le hace a la lucha contra la violencia machista. Estas letras no son más que una manifestación de la violencia normalizada y naturalizada que está viviendo parte de la sociedad y donde no hay día en el que no haya sido asesinada una mujer.
Desde Izquierda Unida exigimos que la Delegación Municipal de la Mujer y la Delegación de Educación expresen públicamente una queja por tan lamentables y tal vez delictivos hechos, exigiendo de las autoridades militares competentes una disculpa formal a todos los sanluqueños y, sobre todo, a las mujeres sanluqueñas, máxime cuando se había pedido que se permitiera a los escolares salir a ver el desfile de los legionarios por las calles de la ciudad.
Del mismo modo, exigimos al Ministerio de Defensa que el Observatorio Militar por la Igualdad, que nació en el 2005 para proteger a la mujer del acoso y violencia sexual en el ejército, investigue estos hechos denunciados y se aplique el Código disciplinario tipificado en el nuevo código militar de 2014, porque creemos que este tipo de canciones promueve una imagen trasnochada de masculinidad prepotente, avasalladora y machista que atentan contra la dignidad de las mujeres».
Tras la difusión del vídeo, y las críticas en diversos medios de comunicación, en la denuncia se indica que el Ejécito de Tierra ordenó “que se supriman del “costumbrismo” de sus unidades cánticos como los protagonizados, puesto que aunque dichos cánticos son marcadamente tradicionales y antiguos son carentes de oportunidad”, a lo que se replica que eaas declaraciones, «lejos de disculpar el comportamiento de la legión, vienen a suponer un reconocimiento de un hecho acostumbrado en el ejército que en nada ayuda a la superación de la discriminación hacia la mujer, que indican claramente que la discriminación forma parte de los valores del ejército reduciendo el incidente a un supuesto de falta de oportunidad y no tomando medidas radicales que impidan que tales situaciones se produzcan».
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A continuación, ofrecemos íntegra la denuncia del Partido Comunista de Andalucía;
FISCALÍA DE CÁDIZ
A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA PERSEGUIR DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN
Sección de Delitos de odio y discriminación de la Fiscalía Provincial a cuyo frente se encuentra el Fiscal Delegado Coordinador contra los Delitos de odio y discriminación
Dª NATALIA ROBLES MURES mayor de edad, provista de DNI nº 48902997-Y, en nombre y representación del PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA EN CÁDIZ, según consta en escritura de Poder que acompaño como DOCUMENTO Nº 1, y con domicilio a efecto de notificaciones en Cádiz, calle Sagasta, 37, ante la FISCALÍA ESPECIAL PARA PERSEGUIR DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN comparezco y, como mejor proceda, DIGO:
Que en relación con el desfile de la Legión con motivo de un acto celebrado en Sanlúcar de Barrameda el pasado día 11 de diciembre, deseo formular DENUNCIA contra los integrantes del destacamento y el oficial al mando de la misma, ante esta Fiscalía especial, por un supuesto delito de incitación al odio y la discriminación contra las mujeres, cometido por los denunciados, con base en los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- El día 11 de diciembre un destacamento de la Legión desfiló por las calles de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, con motivo de una exhibición realizada desde el paseo de Las Piletas hacia Bajo de Guía, en un viaje de la Legión hasta el Coto de Doñana.
Durante el citado desfile los integrantes del destacamento iban entonando cánticos que guiaba el oficial al mando. En un momento dado dichos cánticos se dedicaron a denigrar e insultar a la mujer como tal, en un contexto festivo, normalizando el insulto y dándose la circunstancia de que en el citado desfile también participaban mujeres que debemos suponer se veían obligadas a corear los mismos cánticos.
Los cánticos fueron los siguientes:
«Yo prefiero tener un cabo a tener una mujer, porque el cabo te da la hostia, y la mujer la hostia es»
«Yo prefiero tener un tanque a tener una mujer, porque el tanque va a la guerra, y la mujer la guerra es»
«Yo prefiero tener un árbol a tener una mujer, porque el árbol tiene ramas y la mujer eh eh eh» [una interjección que sustituye a la expresión ramera]
«Yo prefiero tener un perro a tener una mujer, porque el perro ladra que ladra, y la mujer ladrona es»
SEGUNDO.- El 20 de diciembre Izquierda Unida Sanlúcar publica en la red social facebook el video del desfile denunciando el machismo de los cánticos lo que provoca una reacción mediática inmediata. Se acompaña el enlace donde puede visionarse el vídeo del desfile.
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1118343114935128&id=205490736220375
TERCERO.- Como consecuencia de su difusión en los medios de comunicación, el Ejécito de Tierra ordenó “que se supriman del “costumbrismo” de sus unidades cánticos como los protagonizados, puesto que aunque dichos cánticos son marcadamente tradicionales y antiguos son carentes de oportunidad”.
CUARTO.- A pesar de las declaraciones del Ejército de Tierra consideramos que, lejos de disculpar el comportamiento de la legión, vienen a suponer un reconocimiento de un hecho acostumbrado en el ejército que en nada ayuda a la superación de la discriminación hacia la mujer, que indican claramente que la discriminación forma parte de los valores del ejército reduciendo el incidente a un supuesto de falta de oportunidad y no tomando medidas radicales que impidan que tales situaciones se produzcan.
QUINTO.- Por ello, distintos partidos políticos y por supuesto Izquierda Unida, la formación política que denunció políticamente los hechos, han pedido explicaciones ante distintas instancias, sin que hasta la fecha se haya producido otra consecuencia que la tímida reacción del ejército de Tierra.
Por ello, entendiendo que la actuación de la Legión es constitutiva del delito previsto en el art. 510 del Código Penal por cuanto incita al odio y la discriminación hacia la mujer calificándola en cuanto pertenecientes a un determinado género como ladronas o rameras entre otras cosas, produciéndose los hechos con clara intención de denostar a las mujeres frente a la supuesta hombría de los integrantes de este cuerpo militar, y por ello deben ser objeto de persecución e investigación por parte de esta Fiscalía especializada, adoptando las medidas necesarias para que inicie las actuaciones indagatorias que la Ley le confiere a fin de que posteriormente pueda realizarse su correcto enjuiciamiento.
SEXTO.- Los hechos expuestos en la presente denuncia están todos recogidos de los medios de comunicación. Se aporta dossier de prensa como DOCUMENTO NÚM. DOS, y pueden ser objeto de corroboración en los siguientes enlaces a través de internet:
https://politica.elpais.com/politica/2017/12/21/actualidad/1513885565_957373.html
http://www.elmundo.es/andalucia/2017/12/21/5a3bcafae5fdeae9108b45aa.html
http://www.eldiario.es/rastreador/Canticos-Sanlucar-Barrameda-Prefiero-tener_6_720987905.html
SÉPTIMO.- Aunque el delito de odio es de creación relativamente reciente ha sido ya objeto de aplicación y en concreto en lo relativo a la incitación al odio o discriminación a la mujer.
Así la Sentencia de la AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Penal (Sección 4ª), sentencia 26.01.2017, en caso relacionado con persona que realiza comentarios jocosos y ofensivos para las mujeres en una red social, señala que “Lo que rezuman los contenidos de los twits, es la discriminación hacía la mujer, en tanto trato diferente y por debajo que al hombre, con consecuencia negativa para las primeras. Partiendo de esa privación o desventaja en la que se ubica a la mujer, denigrándola así en algunos mensajes…” para a continuación establecer que “Tal proceder cae de lleno en la conducta definida en el artículo 510.1 del Código Penal toda vez que revelan hostilidad hacía la mujer, por la discriminación de las que las hace objeto…” y culminar señalando que “En el caso que nos ocupa, no encuentran amparo ni justificación en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión los mensajes emitidos por el acusado dado no ser de menor relevancia que ese derecho constitucionalmente amparado, el que preconiza la igualdad de las personas y por ende el respeto al otro, cualquiera que sea su sexo u otras connotaciones.”
En el mismo sentido el JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE PAMPLONA, sentencia de 11.10.2016, señala, en un caso de exhibición de un vídeo contra los judíos, que “ aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.”
El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS señala que para que exista discurso de odio no es necesario que se incite a la violencia sino que basta que se incite al odio al injuriar, ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población y sus grupos específicos o la incitación a la discriminación (Sentencias Féret contra Bélgica de 16 julio 2009 y caso Vejdeland and Others v. Sweden de 9 de febrero de 2012 application no. 1813/07): “… El Tribunal estima que la incitación al odio no requiere necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo. Los ataques que se cometen contra las personas al injuriar, ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población y sus grupos específicos o la incitación a la discriminación… son suficientes para que las autoridades privilegien la lucha contra el discurso racista frente a una libertad de expresión irresponsable y que atenta contra la dignidad, incluso la seguridad, de tales partes o grupos de la población. Los discursos políticos que incitan al odio basado en prejuicios religiosos, étnicos o culturales representan un peligro para la paz social y la estabilidad política en los Estados democráticos…”. Entendemos que con mayor razón es aplicable esta doctrina ante los cánticos proferidos en un desfile por parte de las fuerzas que, en teoría, deben proteger a toda la población y no solo a la parte masculina de la misma.
Tras lo expuesto,
A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA PERSEGUIR DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN, SOLICITO: Que tenga por recibido este escrito, su documento acompañado y por formulada DENUNCIA contra la Legión y el Ejército de Tierra por los presuntos delitos de odio y discriminación contra las mujeres recogido en el art. 510.2 del Código Penal, así como por cualquier otro que pudiera desprenderse de la investigación, que solicito inicie esta Fiscalía en defensa del denunciante como Partido Político que, como tiene reconocido el art. 6 de la Constitución Española es instrumento fundamental para la participación política y por ello está interesado especialmente en la defensa de colectivos, sectores de población o del propio género femenino cuando son objeto de discriminación.
Es justicia que pido.
En …………….. a 3 de enero de 2018
Firma,