Redacción •  Actualidad •  19/03/2019

Condenan a un guardia civil por un delito de acoso sexual a una compañera

Los servicios jurídicos de AEGC, que han llevado la acusación particular, han probado los hechos de acoso que han motivado la condena y la expulsión del Cuerpo de un individuo que no ha hecho honor a esta Institución.

Condenan a un guardia civil por un delito de acoso sexual a una compañera

Comunicado Sindicato AEGC

Madrid 19 de marzo de 2019.

Los hechos que ha juzgado el Tribunal de lo Penal nº 1 de Lleida se remontan al verano de 2017, en concreto a los días que van desde el 27 de junio, fecha en la que llegó al Puesto de Ponts el condenado, hasta mediados del mes siguiente. Durante esos días, como ha probado durante el juicio nuestro abogado Jorge Piedrafita, el guardia civil en prácticas acusado de acoso sexual a una compañera, vejó, humilló y acosó a esta agente con frases del tipo “a ver cuando hacemos un trio con mi mujer… tengo la polla igual que este plátano, al tiempo que le mostraba un plátano, soy un lobo en la cama…”, “mañana te voy a violar”. Como consecuencia de este acoso y trato humillante la agente debió permanecer de baja 3 meses y tuvo que recibir tratamiento psicofarmacológico por trastorno ansioso-depresivo.

En AEGC somos muy respetuosos con las sentencias judiciales, aunque en ocasiones no nos parezcan todo lo justas que consideramos. Así lo hemos hecho saber en denuncias de agresiones a guardias civiles y así nos parece esta misma de acoso sexual. Entendemos que mientras no se lleve a cabo una reforma del Código Penal este tipo de conductas seguirán teniendo condenas leves para los acosadores, mientras que las víctimas tendrán que seguir conviviendo con el recuerdo de esa humillación y vejación el resto de su vida. Un recuerdo que ninguna indemnización económica podría paliar. Por lo que mientras siga vigente el artículo 184 situaciones como la vivida por esta agente y por muchas otras mujeres a diario, seguirán teniendo laxos castigos, un artículo que dice “El que solicite favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. En el caso de la guardia civil la condena ni siquiera ha sido de cárcel, ni mucho menos el máximo de pena de multa. A pesar de considerar probados los hechos, en alguna de las situaciones hubo testigos, el juzgado ha optado por la pena de multa, en concreto por la de 7 meses a 10 euros diarios, en total 2.100€ y además a indemnizar a la víctima por los meses de baja que sufrió, en total 94 días a razón de 50€ lo que suma 4.700€, mas 115 euros que le fueron sustraídos por estar de baja durante tres meses.

En cuanto a la actuación de la Guardia Civil, para AEGC hemos de destacar la actuación del mando superior de la agente, que en cuanto tuvo conocimientos de los hechos y de la amenaza de violación denunció lo ocurrido a sus inmediatos superiores quienes lo pusieron en conocimiento del juzgado y además han actuado también rápidamente expulsando de este Cuerpo a este individuo que con su comportamiento no se hace merecedor de llevar este uniforme.

 


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