Redacción •  Actualidad •  19/05/2020

STEs Intersindical vota en contra del Proyecto de RD de Acceso al no introducir modificaciones para garantizar la consolidación y estabilidad del profesorado interino y obviar la sentencia del TJUE

  • En la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado.
  • Los STEs-i, como ya es sobradamente conocido, no comparten el actual modelo de concurso oposición actual y más después de la sentencia de 19 de marzo, que vuelve a reconocer el abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones, hecho que es contrario a ley.
STEs Intersindical vota en contra del Proyecto de RD de Acceso al no introducir modificaciones para garantizar la consolidación y estabilidad del profesorado interino y obviar la sentencia del TJUE

Comunicado

El Proyecto de Real Decreto que el Ministerio ha presentado en la Mesa Sectorial de Educación (20 de marzo) y el Consejo Escolar del Estado no soluciona el problema de más de cien mil profesores y profesoras interinos. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo han manifestado en múltiples ocasiones que el personal interino de larga duración está en situación de ilegalidad, que está en fraude de ley. Frente a esta situación, el gobierno de Rajoy firmó con CCOO, UGT y CSIF el mal llamado “Acuerdo por la mejora del empleo público” en 2017, que pretendía, con el fin de reducir la tasa de interinidad, sacar a Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas durante más de tres años por personal interino. Este Acuerdo ha sido un importante varapalo para el personal interino porque ha pretendido estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan, lo que ha supuesto y supondrá el despido de miles de personas. La mayoría, de las miles de plazas que se están ofertando, ya están siendo ocupadas por profesorado interino que, si no superan los procesos selectivos, pueden verse en la calle después de muchos años de prestación de servicios.

Las Administraciones Públicas han contratado a profesorado funcionario interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como le permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Estas prácticas, que tanto los tribunales españoles como los europeos han fallado como fraudulentas, se han llevado a cabo saltándose plazos y procesos de selección que se deberían haber convocado en un plazo máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, las Administraciones educativas han mantenido a este personal interino en sus puestos durante años y décadas en algunos casos. La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo, cambia las reglas del juego, ya que reconoce explícitamente que las oposiciones tal y como están concebidas actualmente no son la sanción esperable para acabar con el fraude de ley, en el cual se encuentran las miles de personas interinas en el conjunto de la función pública y, también, en el ámbito educativo.

Los STEs-i, como ya es sobradamente conocido, no comparten el actual modelo de concurso oposición actual y más después de la sentencia de 19 de marzo, que vuelve a reconocer el abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones, hecho que es contrario a ley, pero en este momento debemos manifestar nuestra decepción ante la propuesta del Ministerio porque ni siquiera han aprovechado esta modificación del RD 276/2007 para introducir, al menos, que las pruebas de las oposiciones no sean eliminatorias, a lo cual el PSOE y el Grupo UNIDAS PODEMOS se comprometieron con todos los sindicatos en 2017, cuando aún estaban en la oposición. Tampoco han optado por aplicar el artículo 61.6 o la disposición transitoria cuarta del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), que abrirían la posibilidad de arbitrar procesos de consolidación por concurso de méritos para el personal interino, debido a la situación extraordinaria que atravesamos.

Muchos docentes interinos han superado los procesos selectivos previstos, aunque no hayan obtenido plaza porque la Administración no ofertó todas las plazas existentes. La sentencia del TJUE de 19 de marzo vuelve a reconocer el abuso y, de hecho, afirma que “los únicos procesos selectivos que cumplen la Directiva son aquellos en los que, únicamente pueden participar los empleados públicos objeto de un abuso”, eliminando la sentencia la posibilidad de que se convoquen procesos selectivos abiertos, cuyo resultado es incierto y, además, están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso. Esta afirmación está en línea con el acceso diferenciado o doble vía que defendemos desde los STEs-i.

Entendemos, que es el momento de cambiar el marco legal para acceder a la función pública docente y convertirlo en la “sanción” que alega el TJUE, que para los STES pasa por regular el acceso diferenciado o doble vía, por el cual el profesorado interino optaría a las plazas que ya están ocupando y, sin embargo, las personas de nuevo ingreso optarían a las plazas nuevas y las jubilaciones. De esta manera, se garantizaría que quien está trabajando continuará haciéndolo y quien quiere acceder al sistema educativo también lo puede hacer. Entendemos que el Acceso Diferenciado garantiza los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y lo consideramos viable y posible si las Administraciones adoptan las medidas legales oportunas ante una situación excepcional que exige medidas igualmente excepcionales.

El Ministerio no puede permanecer impasible en el nuevo contexto generado tras la sentencia del 19 de marzo del TJUE: dicha sentencia concluye que ha habido abuso en la contratación del personal interino que ha concatenado contratos durante más de tres años, ya que ,“sobre la base de una relación de servicio de duración determinada”, estas personas han “desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante”.

Las Administraciones educativas tienen que responder y dar una salida a miles de personas que han dedicado toda su vida laboral a la enseñanza y que han estado contratados durante años o décadas en fraude de ley. La Confederación de STES no acaban de entender la prepotencia de la Administración, que ha mirado muy de perfil la sentencia de 19 de marzo del TJUE y que, desde nuestro punto de vista, debería plantear una reflexión profunda sobre la situación de miles de docentes interinos que necesitan una solución que, sin duda, el actual modelo de oposiciones no ofrece y evitar así una judicialización innecesaria que seguro que se producirá si las actuales oposiciones masivas dejan gente en la calle, como ya está pasando en algunos territorios.

Por todo ello, STES-INTERSINDICAL defiende modificaciones en la legislación educativa que plantee fórmulas que supongan convertir al personal interino en personal funcionario de carrera, a través del acceso diferenciado, aplicación del artículo 61.6 del EBEP, o cualquier otra fórmula que consiga este objetivo.

STES-Intersindical ha presentado Voto Particular contra el Proyecto de Real decreto de acceso a la función Pública docente.


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