Redacción / FesP •  Actualidad •  20/02/2019

Sindicatos de la FEP firman un documento sobre las condiciones de trabajo que las empresas de comunicación deberían respetar

Sindicatos de la FEP firman un documento, abierto a todas las organizaciones, sobre las condiciones de trabajo que deberían regir en las empresas de medios europeas.

Sindicatos de la FEP firman un documento sobre las condiciones de trabajo que las empresas de comunicación deberían respetar

La “Carta de Condiciones de Trabajo de Periodistas de la EFJ” es una guía sobre las condiciones de trabajo, que ha sido firmada el pasado 12 de febrero en Belgrado (Serbia), por catorce representantes de organizaciones sindicales de periodistas afiliadas a la Federación Europea de Periodistas (FEP), a la que pertenece la FeSP, y los principales sindicatos de periodistas de los Balcanes Occidentales y Turquía.

El documento de diez puntos, que está más abajo, está abierto a la firma de todas las organizaciones de periodistas, empresas de medios públicos y privados o autoridades cívicas que deseen comprometerse en la mejora de las condiciones de trabajo de los periodistas y trabajadores de los medios en Europa, reforzar sus derechos laborales, luchar contra la censura y promover el libre acceso a la información y fuentes.

La Carta sobre las condiciones de trabajo de los periodistas.

Articulo 1

Libertad de asociación. Cualquier periodista o trabajador de los medios de comunicación tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y de libertad de asociación con otros, incluido el derecho a formar y afiliarse en sindicatos o asociaciones profesionales para la protección de sus intereses (según lo previsto por el artículo 11 del CEDH).

La firma de este estatuto supone el reconocimiento de la empresa del derecho a ejercer la libertad de asociación y las acciones tomadas por la compañía en línea con sus obligaciones legales. Los periodistas tienen derecho a organizarse en estructuras representativas, como comisiones de trabajadores y consejos de salas de redacción, a discutir asuntos laborales y editoriales con los directivos de la empresa, y a tener acceso a documentos e información que sean útiles para promover las condiciones de trabajo en las redacciones.

Artículo 2

Derecho a un contrato por escrito. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación tiene derecho a tener un contrato escrito que incluya los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo e indique específicamente:

● Las condiciones en que el/la periodista debe ser empleado/a por la empresa de medios. 

● La remuneración, el método de cálculo y la periodicidad de los pagos. 

● Las horas normales de trabajo y los periodos de descanso diarios y semanales. 

● El importe de las vacaciones anuales pagadas. 

● La provisión de derechos de autor, dietas de alimentación y alojamiento, si corresponde. 

● Los términos y condiciones relacionados con la terminación del empleo, incluido cualquier período de notificación por parte del trabajador o del empleador. 

● Los beneficios sanitarios, seguridad y protección social que se brindarán a lo/as periodistas.

● El/la periodista tiene derecho a ser tratado como legítimo representante en el momento de negociar los términos y condiciones con los empleadores.

Artículo 3

Derecho a la negociación colectiva. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación tiene el derecho de negociar libremente con los empleadores, el ejercicio de este derecho es un elemento esencial en la libertad de asociación. La negociación colectiva es un proceso voluntario a través del cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en particular los términos y condiciones de trabajo.

Artículo 4

No discriminación en el empleo. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación no puede ser sometido en el lugar de trabajo a una discriminación por su género,  religión, nacionalidad, etnia, color u orientación sexual. Periodistas, empresas y sindicatos deben ser particularmente sensibles ante la posible discriminación o acoso contra las personas debido a su afiliación, sus características físicas o culturales, su vestimenta, su apariencia o su asociación. Siguiendo el principio de igual remuneración por igual trabajo, las personas con idéntica responsabilidad laboral deben recibir igual remuneración (pagos y beneficios, incluyendo pago básico, pagos no salariales, bonificaciones y asignaciones). Los miembros de un sindicato no pueden ser discriminados por su activismo.

Las acciones de “discriminación positiva” pueden utilizarse para promover la educación y el empleo de miembros de grupos que hayan sufrido discriminación con anterioridad.

Artículo 5

Derecho a descansar y desconectar. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación tiene derecho a descansar y divertirse, incluye las limitaciones razonables de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas. El/la periodista tiene derecho a un tiempo para desconectarse del compromiso profesional (correos electrónicos, internet, redes sociales, …) después de las horas de trabajo contractuales.

Artículo 6

Derecho a proteger las fuentes periodísticas. No se puede obligar a ningún periodista o trabajador/a de los medios a revelar la identidad de una fuente anónima de la información, a menos que sea liberado de esa obligación por una regulación especial o una declaración de la persona que se beneficia del secreto. Esto incluye la protección de la relación de trabajo con un denunciante, la protección de un dato o cualquier documento que pueda poner en peligro a la persona que trabaja con un periodista para revelar un delito. El periodista tiene el deber de proteger sus fuentes y solo puede revelar su identidad si se comprueba que las fuentes mintieron o manipularon.

Artículo 7

Derecho a negarse a firmar un contenido. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación tiene el derecho de rechazar la orden de los editores de firmar un contenido cuando se hayan producido cambios sustanciales sin la aprobación de su autor. El/la periodista o trabajador/a de los medios de comunicación no puede ser considerado responsable ante los tribunales cuando el empleador haya cambiado sustancialmente el contenido de su producción. El/la periodista o el/la trabajador/a de los medios de comunicación no puede ser despedido ni su contrato cancelado o cambiado a un cargo inferior cuando él/ella está ejerciendo este derecho.

Artículo 8

Seguridad y protección. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación tiene el derecho a recibir capacitación y sensibilización para informar en zonas hostiles o peligrosas, incluido el apoyo específico para el personal femenino, asistir a la capacitación en primeros auxilios cubierta por los empleadores.

Asimismo, solicitar a los empleadores: Monitorear y combatir toda forma de abuso en línea y disponer de herramientas para denunciar formas de violencia, amenazas y acoso sexual en el trabajo. Igualmente, tienen el derecho de no expresar o emitir opiniones o realizar tareas profesionales contrarias a su conciencia, ni pueden ser sujetos de medidas disciplinarias en virtud de dicha negativa. En el caso de un cambio profundo en la línea editorial o en la naturaleza de la empresa del medio, los/las periodistas tienen el derecho de dar por terminada su relación laboral, recibiendo, en este caso, la compensación respectiva, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.

Artículo 9

Buen gobierno y estándares éticos. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación se compromete a cumplir con los estándares de estilo de la empresa, a seguir los códigos de conducta y los estándares éticos que se aplican a los periodistas, aceptar las reglas de gobierno (transparencia, protección de la independencia editorial); comprometerse con los reguladores externos (consejo de prensa, etc.) y promover la integridad a través de la cooperación entre colegas.

Artículo 10

Condiciones de trabajo decentes. Todo periodista o trabajador/a de los medios de comunicación tiene el derecho de exigir condiciones de trabajo decentes para cumplir con sus obligaciones profesionales. Estas condiciones forman parte de las obligaciones de su empleador, que debe implementar regularmente todas las obligaciones legales relacionadas con los empleados.


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