La Plataforma contra la Privatización del Canal de Isabel II llama a los ayuntamientos a oponerse al cambio de estatutos de la empresa
- Los nuevos estatutos, que se aprobarán previsiblemente en la Junta General de Accionistas de mañana, retrotraen al Canal de Isabel II a una situación de hace tres décadas, cuando se sentaron las bases de la corrupción y el saqueo de la empresa.
- La Plataforma denuncia la nula participación ciudadana y la total opacidad en el proceso de elaboración de la propuesta de modificación de los estatutos.
Madrid, 20 de diciembre de 2022. Mañana, 21 de diciembre, está convocada una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Canal de Isabel II SA, con el objetivo de modificar sus estatutos sociales, determinar el número de miembros de su Consejo de Administración y nombrar a los consejeros que procedan. Estos dos últimos puntos se derivan de la modificación de los estatutos que, sin duda, se aprobará atendiendo a que solo la Comunidad de Madrid detenta el 82,4% del accionariado y que es la que la promueve.
La propuesta de modificación de los estatutos, que en ningún momento ha sido sometida a escrutinio público, supone un retroceso y la revisión de algunas decisiones que se tomaron como consecuencia de los casos de corrupción en los que estuvo involucrado el Canal de Isabel II (CYII) durante la última década del siglo pasado y la primera de este, y que culminaron con el cese e imputación de Ignacio González, ex presidente de la Comunidad de Madrid y del propio CYII. De hecho, la judicialización de la corrupción y saqueo del CYII empezará el 24 de mayo de 2023, cuando tenga lugar el primer juicio del Caso Lezo, en el que están imputados Pedro Calvo y Juan Bravo, exconsejeros del gobierno de Alberto Ruiz Gallardón, y presidente y consejero, respectivamente, del CYII.
Precisamente durante la presidencia de Ruiz-Gallardón en la Comunidad de Madrid se sentaron las bases de la corrupción en tanto que se amplió su ámbito territorial de actividad más allá de la región de Madrid favoreciendo su presencia en otros territorios de España y, especialmente, en el contexto internacional, a la vez que se relajaron los controles por parte del Consejo de Gobierno hacia la empresa, se implantaron prácticas de gestión opacas y desapareció la rendición de cuentas. También se diversificó la actividad del CYII a otros sectores distintos al que había sido su principal objetivo, que no era otro que el de la gestión de los servicios del ciclo integral urbano del agua, incorporando los relacionados con la energía, las comunicaciones y consultoría, entre otros.
Cuando la corrupción implosionó en el CYII, y después del cese del equipo que la había propiciado, se adoptaron medidas tendentes a evitar que se repitieran situaciones análogas, entre las que estuvieron la limitación de la actividad del CYII exclusivamente a la región de Madrid -recogida en los estatutos vigentes-, el abandono ordenado de la actividad internacional -apoyada en un contrato específico-, y la liquidación de las empresas del grupo Canal dedicadas a otras actividades sectoriales distintas de las del ciclo urbano del agua.
Sin embargo, con los gobiernos de Díaz Ayuso, estas medidas han ido remitiendo hasta llegar al punto que se concreta en los nuevos estatutos, que configuran un escenario preocupante. En primer lugar, se modifica el objeto social de la sociedad, volviéndose a ampliar el ámbito territorial de su actividad, desde exclusivamente el de la Comunidad de Madrid, a otros territorios tanto nacionales como internacionales, retrotrayendo al CYI a una situación análoga de hace dos décadas cuando Ruiz Gallardón y Pedro Calvo tomaron una decisión similar.
En segundo lugar, se amplía sustancialmente el objeto social, convirtiéndola en una empresa multiservicios ya que abarca, además de los asociados al ciclo urbano del agua -para cuya gestión fue creada-, una amplia gama de sectores, que van desde el desarrollo y venta de energía, la información y las comunicaciones, hasta la consultoría técnica, económica o jurídica, la supervisión y dirección de obras, la promoción inmobiliaria y la gestión urbanística. También contempla la adquisición, suscripción, tenencia, gestión, permuta, venta o transmisión de todo tipo de participaciones, acciones y valores emitidos por cualquier sociedad o entidad, española o extranjera, independientemente del tipo social del emisor, por cuenta propia y sin actuar como intermediario. De acuerdo con los nuevos estatutos, la empresa podrá realizar sus actividades total o parcialmente, de modo indirecto o mediante la titularidad de acciones y/o participaciones de otras sociedades con objeto idéntico o análogo. De esta forma, el CYII se configura como una empresa multiservicios que puede actuar directa o indirectamente a través de otras sociedades sin que se especifiquen los controles parlamentarios a los que debe someterse, reproduciéndose así la situación que propició el desarrollo de la corrupción.
El tercer aspecto que causa preocupación e incertidumbre es que el CYII pasa a ser un medio propio personificado de la Comunidad de Madrid, que lo convierte en un instrumento destinado a actuar, como ya se ha puesto en evidencia, tanto en la región de Madrid como en otros territorios e incluso en el contexto internacional, en un contexto en el que se pueden eludir los controles de contratación pública y, de hecho, debilitar la administración autonómica y local de la Comunidad de Madrid, circunstancia que es coherente con lo que se pretende con la Ley Omnibus, favoreciendo, en definitiva, la privatización de los servicios públicos.
Por otra parte, en la modificación de los estatutos se pierde la oportunidad asumir de forma consecuente los principios definitorios de los derechos humanos al agua y al saneamiento, como son la participación ciudadana, la transparencia y rendición de cuentas; igualmente, se echa en falta un compromiso firme que garantice la garantía de la calidad de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos en la Comunidad de Madrid. Finalmente, y en atención a la Directiva europea aprobada por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre pasado, los estatutos deberían recoger el compromiso de conseguir la paridad en la composición del Consejo de Administración en 2026.
La Plataforma contra la Privatización del Canal de Isabel II, de la que forma parte la FRAVM, llama a los ayuntamientos que forman parte de la Junta de Accionistas a que se opongan a la propuesta de modificación de los estatutos y que propongan un proceso de debate abierto y participativo sobre este tema que se extienda a la ciudadanía.