Redacción •  Actualidad •  21/07/2023

La AN declara nulos los servicios mínimos establecidos por el MITMA en la primera huelga de TCPs de Ryanair de verano de 2022

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Octava de la Audiencia Nacional da la razón al recurso presentado en su día por el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Líneas Aéreas (SITCPLA) declarando nulo el decreto de servicios mínimos por abusivos.
La AN declara nulos los servicios mínimos establecidos por el MITMA en la primera huelga de TCPs de Ryanair de verano de 2022

La Audiencia Nacional ha declarado nulos los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Transportes durante la huelga de TCPs de Ryanair entre el 12 y el 28 de julio de 2022, en respuesta al recurso interpuesto en su día por el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Líneas Aéreas (SITCPLA).

A pesar de llegar con un año de retraso, la sentencia da la razón a los sindicatos convocantes de la huelga que valoraron como abusivos los servicios mínimos establecidos durante la convocatoria.

En su sentencia, a la que Tercera Información ha tenido acceso, la Audiencia Nacional valora la escasa justificación dada por el Ministerio a la hora de establecer un volumen de servicios mínimos, planteando que «la motivación aportada por la autoridad gubernativa han de incluirse los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas, sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto».

Además, plantea que el decreto del Ministerio otorgaba a la empresa una capacidad excesiva, ya que «la resolución establece el porcentaje de protección de vuelo en virtud de los parámetros indicados pero, deja su concreción y la concreta plantilla de trabajadores a la decisión de Ryanair».

«La Administración omite fijar la plantilla que habría de atender la prestación de los servicios mínimos, dejando esa determinación en manos de la propia empresa», plantea la Audiencia Nacional en su sentencia. «En estas circunstancias, no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, cuantos trabajadores están afectados, cuantos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y como se asignarán en las operaciones a realizar por las compañías afectadas, siendo los criterios a juicio de esta Sala de una inconcreción incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad», añade.

Sentencia simbólica

Habiendo pasado un año desde la primera convocatoria de la huelga, la resolución cuenta con escasa trascendencia directa al margen de la imposición de costas de 2.000 euros a la administración, si bien, de forma indirecta, cuenta con una mayor importancia.

A lo largo del pasado año, la transnacional irlandesa se enfrentó a tres convocatorias de huelga consecutivas, en las que amparándose en la aplicación de los servicios mínimos, inició procesos sancionadores contra cientos de empleados, llegando a realizar más de 40 despidos.

Un comportamiento que, según la entonces abogada de SITCPLA, Olga Sainz de Aja, la compañía ha tenido «haciendo una interpretación abusiva del ya de por sí abusivo decreto de servicios mínimos del Ministerio».


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