Acción frente al Congreso por la Derogación del Artículo 135
- El próximo jueves 23 de Agosto es el aniversario de la modificación del Artículo 135 de la Constitución.
- La Campaña Ciudadana #10añosdeCrisisEstafa realizará un acto en Memoria de la Democracia y por la Derogación del Artículo 135 de la Constitución modificado el 23 de Agosto de 2011.
El artículo antes de reformarse era el siguiente:
# El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
1. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.Antiguo artículo 135 de la Constitución española.
El nuevo artículo 135 quedó redactado como sigue:
# Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. - El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. - Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. - Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
- Disposición adicional única
- La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
- Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
- Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
- Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Nuevo artículo 135 de la Constitución española.
Colectivos y movimientos sociales firmantes:
ATTAC España | ATTAC Acordem |
PAH COMUNIDAD DE MADRID | OCM Paracuellos de Jarama |
DiEM25 España | Izquierda Unida de la Provincia de Segovia |
Izquierda Unida | Federació d´Ecologistes en Acció Catalunya |
Confederación Intersindical | ASiA-Associació Salut i Agroecologia |
Aliança per la Sobirania Alimentária- Catalunya | Plataforma Inmigrantes de Madrid |
Intersindical Valenciana | CGT Ad. Publica |
Ecologistas en Acción | AEDEVI |
Plataforma de Afectados por la Hipoteca | Plataforma Contra los Fondos Buitre |
Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda ¡¡No debemos!! ¡¡No pagamos) (PACD Madrid) | Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda en Sanidad (Audita Sanidad) |
Quorum Global | Plataforma por la Justicia Fiscal |
Alianza por la Solidaridad | Coordinadora de ONG para el Desarrollo – España |
OCM Aranjuez | Anticapitalistas |
ATTAC Mallorca | Attac Castilla y León |
ATTAC Madrid | Economistas sin Fronteras |
Alternativa Republicana | Coordinadora d’ONGD de les Illes Balears |
Coordinadora Un Altre Món És Possible Sabadell | Coordinadora Estatal de Mareas Blancas ( España) |
Fórum Social de Mallorca /Asamblea de Movimientos Sociales | Confederación General del Trabajo (CGT) |
No TTIP Tgna-Reus | Asociación Dignitat i Solidaritat – ADIS. |
Asociación para la defensa sanidad pública Islas Baleares | Observatori Ciutadà Municipal de Sabadell |
Ampeb | Secretaría de Europa de Podemos |