Redacción •  Actualidad •  21/09/2016

77 organizaciones sociales exigen la comparecencia urgente del Ministro de Interior tras su actuación en la frontera de Ceuta el pasado 10 de septiembre

Tras la constatación el pasado 10 de septiembre del mantenimiento de la práctica de las “devoluciones en caliente” las organizaciones sociales, de defensa de los Derechos Humanos, de las personas inmigrantes, de demandantes de asilo y protección internacional exigen, que la Comisión de Peticiones solicite LA COMPARECENCIA URGENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR EN FUNCIONES, Jorge Fernández Díaz.

77 organizaciones sociales exigen la comparecencia urgente del Ministro de Interior tras su actuación en la frontera de Ceuta el pasado 10 de septiembre

Las organizaciones firmantes, tras la constatación de la existencia de las devoluciones en caliente -gracias a los vídeos emitidos en diferentes medios de comunicación- y su aplicación sobre varias decenas de personas, un grupo de más de 100, que entraron en territorio español muestran su absoluto rechazo por tales prácticas ilegales y exigen que el Ministro de Interior en funciones comparezca para explicar lo sucedido.

Las entidades sociales recuerdan que estas prácticas, a pesar de su aplicación, siguen siendo ilegales tras la reforma de la Ley de extranjería efectuada a través de la aprobación de la cuestionado socialmente ley de seguridad ciudadana o Ley Mordaza, debido a que incluso en esta reforma se requiere expresamente que la nueva regulación que se respete “la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte” (apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx).

En este sentido, las organizaciones quieren recordar que incluso la Defensora del Pueblo en varias Recomendaciones dirigidas al Ministerio del Interior, ha solicitado que se aplique en estos casos “la necesidad de dictar una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se podrán interponer contra ella”. Asimismo recomienda que se debe “dejar constancia escrita en dicho procedimiento de que al extranjero se le ha facilitado información sobre protección internacional y que se ha verificado, mediante un mecanismo adecuado de identificación y derivación, las necesidades de protección internacional, que no es menor de edad o la concurrencia de indicios de que pudiera ser víctima de trata de seres humanos”

En la misma línea, son muchas las instituciones internacionales que están mostrando, como las organizaciones firmantes, su preocupación al respecto; el Consejo de Europa ha recomendado al Gobierno español el cese en la entrega de personas inmigrantes a las fuerzas auxiliares marroquíes, habida cuenta de los malos tratos que éstas infligen a las personas devueltas; El comisario Avramopoulos en nombre de la Comisión y en respuesta escrita del 25 de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016 expuso que puede garantizarse si quienes estén sujetos al retorno inmediato tienen la posibilidad, de hecho y de derecho, de presentar una posible petición de protección en un paso fronterizo de fácil acceso. Mientras exista esta posibilidad, la Comisión no considera que existe justificación para incoar un procedimiento de infracción contra España.” Posibilidad ésta de imposible cumplimiento con la aplicación de esta práctica. Por último el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite en los últimos meses 3 demandas de particulares que han sufrido en primera persona estas prácticas por posibles vulneraciones de Derechos Fundamentales.

En este sentido, las entidades que apoyan este manifiesto recuerdan que el Ministerio del Interior ha rechazado o no está aplicando todas estas recomendaciones, poniendo con ello de manifiesto una práctica de vulneración sistemática de derechos fundamentales, hecho este lo suficientemente grave como para solicitar su urgente comparecencia de cara a explicar no sólo la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las devoluciones practicadas a través de la valla de Ceuta el pasado 10 de septiembre de 2016 sino también para concretar cómo ha de entenderse y aplicarse el punto 2 de la Disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto establece que “en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”


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