Enrique Burkhalter, frustrado por el aplastante rechazo judicial al proyecto de tierras raras de Quantum Minería, ataca al Gobierno de Castilla-La Mancha por respetar la legalidad y escuchar a la población afectada
El director técnico de la empresa extractiva critica en medios afines la «precaución política» de Emiliano García-Page y su Ejecutivo, que sin embargo se limitó a considerar los informes técnicos que advertían de los evidentes riesgos de un plan minero en el Campo de Montiel (Ciudad Real) cuya cancelación fue refrendada en los tribunales y apoyada mayoritariamente por los residentes en la zona ante los riesgos para amplios sectores económicos tradicionales.
De hecho el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha concluye en su sentencia, a la que ha podido acceder Tercera Información y de la que no consta valoración alguna en la web de la empresa, que la negativa del Gobierno autonómico al emitir una Declaración de Impacto Ambiental «se encuentra debidamente motivada» y no aprecia «la falta de motivación alegada» por Quantum Minería S.L., concluyendo que «tanto los informes objetivos elaborados por la Administración como la propia DIA emitida tiene un amplio contenido técnico, científico y jurídico«.
Para la Sala, de lo expuesto en el procedimiento se deduce que la Declaración de Impacto Ambiental, «con base en los informes técnicos que obran en el expediente administrativo y aplicando el Principio de Precaución, ha realizado un completo y exhaustivo estudio de la evaluación de impacto ambiental» del proyecto de minería de tierras raras, concluyendo que «el proyecto afectará de manera significativa a la Red Natura 2000» y a la especies que se encuentran en la zona.
Desde el tribunal se apunta además que «la importante riqueza faunística del territorio ha quedado suficientemente justificada» al encontrarse en la zona de confluencia y contacto de dos ecosistemas claramente diferenciados, el estepario y el monte mediterráneo» y que los informes técnicos indican que la ejecución del proyecto de minería de tierras raras supondría de manera previsible una pérdida de hábitat y fragmentación de las poblaciones de avifauna «que será especialmente grave en el caso de la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel (ES0000158)» afectando de igual manera a especies amparadas bajo el máximo rango de protección administrativa como el lince ibérico y el águila imperial.
Por otra parte, el TSJCLM recuerda que los informes aportados por la promotora presentan un carácter «claramente voluntarista» y la documentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) minusvalora «los efectos reales sobre el terreno del proyecto» y está sustentada «nada más que por criterios no objetivos» con el único propósito de «poder llevar a cabo y desarrollar el proyecto»,
Por su parte, el agua en el proyecto de Quantum Minería, para el tribunal, es considerada «como un mero servicio» y no «como un vector integrante y esencial del medio ambiente», recordando que el agua «es un recurso natural finito tanto por su cantidad como por su calidad del que dependen gran parte de los ciclos naturales y la mayor parte de la biodiversidad del planeta», trayendo a colación el informe del Defensor del Pueblo, «que explica de forma sencilla y clara que la falta de agua para acometer el proyecto trasciende al mero análisis jurídico» al pretender la minera que se autorice una actividad extractiva que necesitará al menos 82.574 metros cúbicos anuales «desconociendo las fuentes de procedencia de agua y si éstas son suficientes para el proyecto sometido a evaluación ambiental». «Del examen del Estudio de Impacto Ambiental y adenda no alcanzamos otra conclusión distinta a la que alcanza la DIA: la demandante no tiene garantizado el suministro de agua como recoge el análisis del organismo de cuenca» -recoge el auto judicial-.
Por los motivos expuestos en el documento, el TSJCLM concluye que «la Declaración de Impacto Ambiental y, por ende, la resolución que deniega la concesión de los proyectos de tierras raras, es ajustada a Derecho» y se encuentra justificada «en criterios técnicos, científicos y objetivos y en datos fiables y actualizados sobre los hábitats y las especies del lugar».
«En su conjunto, considerar que el impacto originado por la explotación minera es compatible y reversible es una clara minusvaloración de su efecto, consideración que tiene un único objetivo: poder llevar a cabo y desarrollar el proyecto» -sentencia el alto tribunal rechazando las pretensiones de la empresa minera-.
UNA SENTENCIA INNOVADORA EN DEFENSA DE LA SALUD Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Para la Plataforma Sí a la Tierra Viva, entidad vecinal legalmente constituída que canalizó la lucha social contra el proyecto minero y unió la voluntad miles de personas en Ciudad Real, la sentencia es innovadora «a nivel europeo y español» y sienta un claro precedente de que ni el concepto de «energías limpias», ni el de una transición energética interesada de quienes defienden el negocio del saqueo de los territorios pueden ni deben enmascarar proyectos que por su naturaleza afecten de manera negativa a la vida de las comarcas.
Desde el colectivo se apunta que «la resolución del TSJCLM viene a demostrar de manera rotunda la inviabilidad de un proyecto especulativo cuyos pasivos ambientales eran del todo inasumibles desde un principio«.