Plataforma RMI Tu Derecho: «El ministro Escrivá incumple la ley del IMV»
En 2021 y CONTRA LA LEY la Seguridad Social se propone quitar 1691,75 euros a las familias monoparentales de cinco o más miembros beneficiarias de IMV.
Comunicado
La web de la Seguridad Social ha actualizado a 2021 la información sobre la «renta garantizada» por el Ingreso Mínimo Vital1, dado que su cuantía depende del importe de la pensión no contributiva y ésta ha subido un 1,8% respecto a 2020. Pero lo han hecho mal, CONTRA LA LEY y en perjuicio de las familias monoparentales de cinco o más miembros.
A una familia beneficiaria de RMI que tenga cinco o más miembros y que no sea monoparental le asignan una renta garantizada de 1033,85 euros/mes, lo que es acorde a ley. Pero la renta garantizada asignada a una familia monoparental de cinco o más miembros será sólo 996,26 euros/mes, CONTRA LA LEY, que no avala esa discriminación sino que por el contrario asigna un complemento de monoparentalidad a las familias de ese tipo. Sólo la protesta social puede impidir esta discriminación contraria a Derecho.
Paradójicamente, en esa misma página informativa y poco antes de asignar esa cuantía disminuida a las familias monoparentales con cinco o más miembros, de las que hay unas 15.000 en España (Encuesta Continua de los Hogares, INE, 2019), dicen que toda familia monoparental beneficiaria de IMV tendrá un complemento (103,39 euros/mes en 2021), tal y como ordena el RDL 20/2020 en su artículo 10.2c. Pero, arbitrariamente, CONTRA LA LEY y sin explicación alguna, sólo lo aplican a familias de dos, tres o cuatro miembros. A las familias monoparentales de cinco o más miembros les aplican ¡una reducción!, de manera que su renta garantizada no sólo es inferior a la que les correspondería por ley con el complemento sino también inferior a la asignada a las demás familias de igual tamaño.
Así que a una familia de dos personas adultas y tres menores, cinco personas en total, 1033,85 euros. Pero a una persona adulta con siete menores, ocho personas en total, 996,26 euros. ¿Por qué? ¿Han considerado que las familias así castigadas tienen casi siempre como titular a una mujer y que esa discriminación no es sólo económica sino también de género? Insistimos, CONTRA LA LEY.
La mejor manera de demostrarlo es aplicar a una familia formada por una persona adulta y cuatro menores el procedimiento establecido en el artículo 10.2 del RDL 20/2020 para determinar la renta garantizada. Paso a paso.
10.2a) Primero se calcula, como «cuantía base», la renta garantizada mensual para una persona sola, dividiendo por 12 la cuantía anual de la pensión no contributiva. En 2021, 469,93 euros.
10.2b1) Para una unidad de convivencia se añade, por cada persona adicional a la titular, un 30% de esa «cuantía base»; como en esa familia hay cuatro personas adicionales, hay que añadir un 120%, lo que nos lleva a un 220% de la «cuantía base», 1033,85 euros.
b2) Justo después, la ley señala que ese porcentaje, que determina la parte de la renta garantizada que depende del número de miembros, no podrá pasar del 220%. Para cualquier familia de cinco o más miembros, monoparental o no, esa parte de la renta garantizada es un 220% de la renta garantizada, 1033,85 euros en 2021, que ya es un monto mayor al que han asignado CONTRA LA LEY a las familias monoparentales de cinco o más miembros. Pero hay más.
c) Como último paso en el cálculo de la renta garantizada el art. 10.2, en su letra (c) dice que para una familia monoparental hay que añadir un 22% de la «cuantía base», lo que en 2021 son 103,39 euros/mes. Por tanto, para una familia monoparental de cinco o más miembros la renta garantizada debe ser un 242% de la «cuantía base»; en 2021, 1137,24 euros2.
En consecuencia, la actualización de la renta garantizada publicada por la Seguridad Social para 2021 asigna a las familias monoparentales de cinco o más miembros unos 451 euros al año menos que a las familias no monoparentales del mismo tamaño y 1691,75 euros menos que lo que les corresponde por ley. Es decir, les van a quitar en la renta garantizada, si no lo impedimos, uno de cada ocho de los euros que les corresponden por LEY.
En 2020 hubo una discriminación similar. Lo denunciamos en los medios de comunicación3. Enviamos la denuncia a los ministerios encabezados por Escrivá, Iglesias e Irene Montero. Nos reunimos con asesores de Escrivá e Iglesias, y al decírselo su reacción fue de extrañeza, pero tras comprobar que era cierto quedaron en interesarse en ello. Al parecer, con nulos resultados. Es intolerable.
En 2020 tenían una coartada legal, aunque no ética ni política: el RDL 20/2020, art. 10.5, decía que de forma excepcional en 2020 las cuantías serían las reflejadas en un Anexo I, no las resultantes del artículo 10.2. Casualmente, la única diferencia en 2020 entre ese anexo y la aplicación del art. 10.2 era que a las familias monoparentales de cinco o más miembros se les bajaba la renta garantizada, por debajo de la que les correspondía y también por debajo de las otras familias de igual tamaño.
Les advertimos que era una discriminación, aunque la permitiera el RDL 20/2020 sólo para 2020. Lo ocurrido en 2021 es mucho más grave por estar ya advertidos y por hacerlo descaradamente CONTRA LA LEY, ya que en 2021 el artículo 10.2 es de plena aplicación.
A diferencia de otros confusos artículos del RDL 20/2020 de difícil interpretación, el artículo 10.2 es muy claro. Algunas personas nos han dicho que tenemos razón en que hay discriminación por aplicarse un multiplicador 2,12 a las familias monoparentales de cinco o más miembros en vez del 2,20 que corresponde a cualquier familia de ese tamaño, pero que no podemos reclamar un multiplicador 2,42 porque la ley pone un tope 2,20 a la renta garantizada. Pero eso es falso, como lo es que la renta garantizada máxima LEGAL para 2021 sea 1033,85 euros, esas afirmaciones sólo son mentiras mil veces repetidas y replicadas como fake news; inicialmente pudo ser un error, pero a estas alturas es una mentira. Esos límites no son válidos para las familias monoparentales de cinco o más miembros. Quien lo dude que lea el artículo 10.2 en vez repetir tópicos. El complemento de monoparentalidad debe añadirse siempre que se trate de una familia monoparental, del tamaño que sea, ya que se suma después de aplicar, si es el caso, el tope del 220% a la parte de renta garantizada dependiente del tamaño familiar.
De hecho, así lo reconoce, sin aplicarlo, la página web citada de la Seguridad Social, que describe el procedimiento así: «Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce (…) Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220% (…) La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (…)».
Causa estupor e indignación la forma en que los responsables políticos del IMV se muestran insensibles ante una discriminación de la que fueron advertidos desde los movimientos sociales, y cómo reinciden en ella «actualizando» la injusticia y violando la normativa vigente en enero de 2021. Estas cosas no ocurrirían si se contase con las personas afectadas y con las entidades sociales implicadas, si se escuchase su voz en vez de añadir sal a la profunda herida social causada por una normativa muy restrictiva que excluye a muchas personas empobrecidas.
La arbitraria discriminación de unas familias entre las que hay una altísima tasa de pobreza y graves dificultades para combinar la búsqueda o ejercicio de empleo con los cuidados en una sociedad que carece de un sistema público de cuidados digno de ese nombre se ha repetido en 2021. Como ya hemos dicho, con dos agravantes: en primer lugar, lo han hecho CONTRA LA LEY, porque el RDL 20/2020 sólo exceptúa 2020 de la aplicación del artículo 10.2; en segundo lugar, porque no pueden alegar ignorancia ya que se lo advertimos en repetidas ocasiones, de forma pública, en medios de comunicación y directamente al menos a tres ministerios: ¿prevaricación, irresponsabilidad, incompetencia? Explíquense. Y sobre todo, rectifiquen.
En consecuencia, exigimos:
– En cumplimiento de la legalidad vigente, inmediato reconocimiento de que la renta garantizada en 2021 para familias monoparentales de cinco o más miembros es 1137,24 euros. Si no lo hacen, iremos a los tribunales, incluso los europeos, si hace falta. No se trata sólo de un robo económico, estamos también ante una discriminación más contra las mujeres y una nueva burla a las familias empobrecidas.
– En corrección de la discriminación cometida en 2020 al amparo de una «excepcionalidad» creada exclusivamente para reducir la renta garantizada a las familias monoparentales de cinco o más miembros, que se les reconozca con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020 el importe de renta garantizada que les habría correspondido de recibir igual trato que los demás tipos familiares, esto es, 2,42 * 461,50 = 1116,83 euros/mes.
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1http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/cuantias#Cuantias
2Visto de otra forma, la suma de 1033,85 euros por tener cinco o más miembros y 103,39 euros por ser monoparental
3https://rmituderecho.org/3375-2/