Redacción •  Actualidad •  22/02/2022

La Inspección de Trabajo vuelve a expedientar a la Dirección de Aena en Barajas por incumplir el convenio

  • A instancias de una denuncia de la Sección Sindical de CGT Aena y Enaire en el aeropuerto de Barajas, la Inspección de Trabajo ha abierto un oportuno procedimiento sancionador contra la empresa por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales.
La Inspección de Trabajo vuelve a expedientar a la Dirección de Aena en Barajas por incumplir el convenio

El pasado 30 de agosto, CGT registró una denuncia a Inspección de Trabajo en la que exponía que la empresa había  estado nombrando Coberturas Obligatorias de Servicio por ausencias de trabajadores que ya no forman parte del equipo de trabajo ni del cuadrante del Centro de Operaciones debido a que habían sido nombrados como formadores locales en horario de mañana de lunes a viernes. Según CGT, el  motivo real de los nombramientos de las COS es el incremento de mínimos de plantillas de un efectivo, tanto en el turno de Día como el de Noche, así como la ausencia de contrataciones temporales para cubrir dichas plazas vacantes de formadores locales por el plazo mínimo de un año.

En este sentido, el Inspector de Trabajo ha estimado nuestra denuncia (textual):

“la empresa procedió a la designación de al menos quince coberturas obligatorias de servicios que afectaron a trabajadores del colectivo TPO del Centro de Operaciones para, formalmente, proceder a la sustitución de los dos trabajadores que se citan en el escrito de denuncia, que habían sido nombrados formadores y que, por ello, tal como reconoce la empresa, habían pasado a prestar servicio en Jornada Normal, de lunes a viernes, sin realizar turnos ni las tareas propias de su ocupación de origen.

La designación de tales coberturas obligatorias de servicios sin que concurriera el presupuesto de ausencias de componentes de los equipos, ya que los trabajadores formalmente sustituidos ya no formaban parte de los equipos en los que sí se integraban los trabajadores designados como sustitutos, supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 del I Convenio colectivo del Grupo AENA.”
Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).
El senador Carles Mulet Garcia se ha hecho eco de la denuncia de CGT y pregunta al gobierno, sobre cuántas denuncias ha tenido AENA a la inspección del trabajo en los últimos 15 años;


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