Un juzgado reconoce como accidente laboral la baja por salud mental de un trabajador del Grupo Bimbo
- El pasado 13 de mayo de 2022, el juzgado de lo Social nº5 de la Comunidad de Madrid falló en favor del trabajador y en contra de la empresa y la Mutua Asepeyo, reconociendo que su baja laboral por crisis de ansiedad y depresión era una causa profesional.
El juzgado de lo Social nº5 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de la empresa Bimbo en el reconocimiento de su baja como un accidente laboral tras un episodio de ansiedad derivado de extenuantes ritmos de trabajo que afectaron a su salud mental.
El trabajador de la empresa Bimbo tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que le llevó a un proceso de Incapacidad Temporal que ha durado un año debido a su situación de Salud Mental. Tras obtener la baja laboral del Servicio Público de Salud, ante la negativa de la empresa y la Mutua Asepeyo a considerarla como contingencia profesional, el trabajador, asesorado durante todo el proceso por la sección sindical de CCOO en la empresa y el área de salud laboral de CCOO de Industria de Madrid, inició un procedimiento de determinación de contingencia ante la Seguridad Social para determinar el origen profesional de la Incapacidad Temporal, procedimiento que fue desestimado inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se llevó el caso ante el juzgado de lo social solicitándose en la demanda, por los servicios jurídicos de CCOO de Industria, informe previo de la inspección de trabajo. El informe emitido señaló con contundencia que la razón de la baja laboral del trabajador era debida a una causa profesional y no común. Con ocasión de la visita de Inspección a la empresa la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por varios incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El pasado 13 de mayo de 2022, el juzgado de lo Social nº5 de la Comunidad de Madrid falló en favor del trabajador y en contra de la empresa y la Mutua Asepeyo, reconociendo que su baja laboral por crisis de ansiedad y depresión era una causa profesional, siendo una de las pocas veces que se reconocen las bajas por Salud Mental como accidente profesional. Especialmente significativo fue el cambio de criterio del INSS en el juicio, quien, a la vista del informe de Inspección de Trabajo, se adhirió a la demanda del trabajador.
Con posterioridad y por requerimiento de la Inspección, en el centro de trabajo del demandante se realizó una evaluación de riesgos psicosociales en la que, de los nueve elementos valorados, seis de ellos dieron un resultado negativo. Unas condiciones de trabajo que no son tolerables, algo que desde la Sección Sindical de CCOO en Bimbo se llevaba denunciando desde hace bastante tiempo.
Pese a que la sentencia aún no es firme, desde Salud Laboral de CCOO de Industria se valora muy positivamente este fallo ya que supone un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en relación a la Salud mental en la Prevención de Riesgos Laborales. Además, se observa un cambio de tendencia muy positivo en las intervenciones de la Inspección de Trabajo en relación a los riesgos psicosociales.
Esta Sentencia supone no sólo una victoria para el trabajador afectado y sus representantes sino también para el conjunto de la clase trabajadora ante el escandaloso silencio y falta de reconocimiento por parte de las empresas y las Mutuas de este tipo de patologías como laborales.