Redacción •  Actualidad •  22/06/2023

CGT logra que el TS reconozca que en ADIF los permisos retribuidos se contabilicen en días efectivos de trabajo

  • La organización anarcosindicalista había presentado este Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional (AN) a finales de 2020.
  • El SFF-CGT se pone a disposición de quienes necesiten tramitar reclamaciones a partir de conocerse el fallo del Alto Tribunal.
CGT logra que el TS reconozca que en ADIF los permisos retribuidos se contabilicen en días efectivos de trabajo

Desde el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), han emitido un comunicado oficial –junto a sentencia- para informar de una nuevo derecho reconocido en el Tribunal Supremo (TS) que afecta a las personas trabajadoras de la entidad pública estatal ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

El Alto Tribunal ha dado la razón a CGT en un Conflicto Colectivo que inició a finales de noviembre de 2020, con una demanda ante la Audiencia Nacional con la que pretendía lograr que los días de “permisos retribuidos” o “licencias” se contabilizaran únicamente sobre días de trabajo efectivos, sin tocar los de descanso o festivos.

La AN dio también en su día la razón a la organización rojinegra, en concreto el 17 de junio de 2021, reconociendo el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a que los días de licencia retribuida fueran los días de trabajo efectivos laborables, condenando a ADIF. Sin embargo, la empresa pública recurrió la sentencia de la AN ante el TS, que ahora ha rechazado en su totalidad los argumentos que los abogados de la misma planteaban, y confirmando la decisión de la AN y recordando en su fallo que en la propia expresión del Estatuto de los Trabajadores refiere a que el trabajador “podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”.

Este nuevo logro ante la justicia se une a otro de CGT que sentó doctrina, donde se reconocía que los permisos retribuidos debían comenzar a computar el primer día de trabajo efectivo, si el hecho causante se producía en día de descanso o en festivo del trabajador o la trabajadora (Sentencia del TS de 13 de febrero de 2018).

Desde el SFF de la CGT han explicado que esta sentencia permite reclamar todas aquellas situaciones en las que se hayan suprimido descansos por este motivo, desde un año antes de la interposición de la papeleta de conciliación (30-10-2019), y su reclamación por vía judicial, de no ser aceptada, se puede ejercer hasta un año después de la fecha de la sentencia del TS (7-6-2024).

CGT concluye que continuará velando por los derechos de la clase trabajadora por todas las vías y métodos a su alcance, y en defensa de las libertades sindicales.


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