FACUA •  Actualidad •  22/12/2024

FACUA pide una modificación de la ley para obligar a las empresas a anunciar la reduflación en el etiquetado durante seis meses

  • La asociación ha requerido a la mayoría de grupos parlamentarios del Congreso que se tipifique de forma expresa las sanciones a las que se pueden enfrentar las empresas que incurran en estas prácticas.

FACUA pide una modificación de la ley para obligar a las empresas a anunciar la reduflación en el etiquetado durante seis meses

FACUA-Consumidores en Acción ha remitido un escrito a la mayoría de grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados para trasladarles la necesidad de tipificar de forma expresa en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las sanciones a las que se pueden enfrentar las empresas que incurran en reduflación.

El Pleno de la Cámara Baja ha aprobado la proposición de ley impulsada por el PSOE para empezar a tramitar la modificación legislativa para prevenir esta práctica que supone reducir de forma sutil el tamaño o el peso de un producto mientras se le mantiene e incluso se le sube el precio. La asociación lleva años denunciando este tipo de prácticas, y pidiendo una regulación concreta con la que los productores o distribuidores estén obligados a informar a los consumidores cuando lleven a cabo este tipo de artimañas.

La reduflación es una práctica que suele conllevar una intencionalidad engañosa, ya que las marcas ofrecen al mismo o incluso mayor precio un producto cuya cantidad o peso se ha visto reducido mínimamente sin que el consumidor, la mayor parte de las veces, se de cuenta. El pasado mes de noviembre, FACUA dio a conocer nuevos casos de reduflación detectados en dulces navideños como bombones o turrones.

Necesidad de tipificar las sanciones

La asociación entiende que la única forma de garantizar que el sector empresarial cumpla con la normativa que finalmente pueda adoptarse respecto a la reduflación es que las Administraciones públicas con competencia en la materia puedan sancionar estas conductas infractoras y, en consecuencia, abrir expedientes sancionadores a aquellos fabricantes y marcas que incurran en estas prácticas.

Asimismo, considera fundamental que se lleven a cabo labores efectivas de control de mercado e inspección para poder localizar y sancionar a quienes las lleven a cabo. Así, pide que además del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, también se modifiquen los artículos 48 y 49 donde se recogen las infracciones en materia de defensa de los consumidores, así como la calificación y graduación de las mismas.

Teniendo en cuenta que este tipo de conducta comercial afecta a algo tan básico como es la alimentación de los consumidores, estos comportamientos deberían tipificarse como infracción muy grave, con todas las consecuencias que ello conlleva.

Ampliar el plazo a seis meses

FACUA considera del todo insuficiente la propuesta de reforma del PSOE donde se establece que las empresas que acometan estas prácticas puedan cumplir con su deber de información siempre que indiquen de forma legible y visible en el punto de venta final, durante un plazo de al menos 90 días, la reducción de la cantidad envasada y el aumento de precio de los productos con reduflación.

Cabe la posibilidad que en este plazo de 90 días haya consumidores que no hayan tenido acceso a dicha información, o no hayan necesitado comprar ningún producto afectado por esta práctica, pudiéndose pasar dicho plazo sin saber cuáles son los alimentos que se han visto afectados por este comportamiento empresarial.

Por ello, para garantizar que todos los consumidores son conocedores de dicha información, la asociación propone ampliar el plazo a un mínimo de seis meses, y que la misma se incluya también en el etiquetado y/o envase del producto, y en la publicidad que pudiese realizarse por diferentes canales. La redacción de la propuesta actual limita la obligación informativa única y exclusivamente al punto de venta final. Esto conlleva que pueda quedar anulada la responsabilidad del productor o distribuidor del alimento.

FACUA defiende que lo justo sería que se impusiese al productor o fabricante la obligación de incorporar de forma clara en el etiquetado del envase un apartado relevante, y en un tamaño tipográfico no inferior al 50% del que ocupe el nombre y la marca del producto, un mensaje informativo para que el consumidor sea conocedor de la reduflación (Ejemplo: «Antes 300 gramos, ahora 280»).


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